REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002081
Parte demandante: LUIS ERNESTO OROPEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.445.177
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798
Parte Demandada:

DISBAT CENTRO, C.A. (No compareció)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy doce (12) de febrero de dos mil catorce, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798 y ratifica su Poder que corre inserto en los folio 16 al 18 del presente expediente y consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada DISBAT CENTRO, C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: LUIS ERNESTO OROPEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.445.177 contra la empresa DISBAT CENTRO, C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 141 de la LOTTT:
90 días X Salario variable= Bs. 11.056,50

A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales

Bs. 1.113,11


B) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2012-2013:

36 días por salario diario de Bs. 103.33 = Bs. 3.719,88

B.1) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2013-2014:


13.33 Días por salario diario de Bs. 103,33 = Bs. 1.377,73



C) Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas:

45 días por salario diario de Bs. 103,33 = Bs. 4.649,85

26,25 días por salario diario de Bs. 103,33 = Bs. 2.712,41



D) Bono Alimentación no cancelado:


371 días por Bs. 26,75 = Bs. 9.924,25


E) Indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT:

Bs. 11.056,50

Estos conceptos suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.45.610,23) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa DISBAT CENTRO, C.A

G: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.

H: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS ERNESTO OROPEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.445.177 en contra de las empresas DISBAT CENTRO, C.A. y en consecuencia se condenan a pagar al demandado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.45.610,23) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2014 Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
Abg. KYBELE CHIRINOS.




LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 9:47 am

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO