REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-001779
Parte demandante: GENIRETH MARIELA CARMONA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 17.316.556
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: FERNANDEZ PEREZ JOSE ANTONIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.691
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
INSTITUTO DOCENTE DE UROLOGIA, C.A
Abogada: ANDREA RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 172.562
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la demandante FERNANDEZ PEREZ JOSE ANTONIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.691 y la demandada INSTITUTO DOCENTE DE UROLOGIA, C.A representada en este acto por su apoderada judicial ANDREA RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 172.562. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2012, Bono vacacional 2012 utilidades 2012, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT,) que existió con la ex trabajadora por Bs. 60.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 57213976, del Banco BOD, de fecha 07/02/2014 y a nombre de la demandante; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Y el apoderado judicial de la parte actora reconoció el anticipo de Prestaciones sociales por Bs. 5.000.00 que tiene como acervo probatorio la parte demandada; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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