REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
Nº de expediente: GP02-S-2014-000154
Parte Oferida: ANIBAL JOSE GALLONES GUIA , titular de la cédula de identidad número 20.316.338
Abogado que lo asiste a la parte Oferida: Abogada: MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.876

Parte Oferente:

Apoderada judicial de la parte demandada
ALFARERIA INDUSTRIAL, C.A

Abogada: NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce y siendo las 3:00 pm comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano ANIBAL JOSE GALLONES GUIA , titular de la cédula de identidad número 20.316.338 en su carácter de Oferido y asistido por la abogado MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.876 y la parte Oferente ALFARERIA INDUSTRIAL, C.A representada por su apoderada judicial y NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL OFERIDO acuerda dar por terminado este proceso, y la OFERENTE ofrece en este acto en pagarle a EL OFERIDO, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.944,17 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 80874093, del banco Corp Banca, C.A, de fecha 17/02/2014 POPR Bs. 2.944,17 y Bs. 1.000,00 en dinero efectivo y moneda de curso legal; 2ª) EL Oferido antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la Oferente por TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.944,17) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL OFERIDO,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


EL APODERADO DE LA DOFERENTE,


LA SECRETARIA,