REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (5) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: GP02-L-2012-002619
Demandante: YASNEIDI ANDREINA GONZALEZ
Demandada: CLINICA DE VENEZUELA, C.A Y RED VITAL, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 07 de Diciembre de 2012 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la ciudadana abogado YASNEIDI ANDREINA GONZALEZ, siendo su única actuación el 07 de Diciembre de 2014, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”



Por otra parte el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”




Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.






No hay condenatoria en costa.



Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,