REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001416
DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE HENRIQUEZ
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES SARELIX.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 16 de Julio de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Calificación de Despido y en fecha 18 de Julio del mismo año, se ordeno al demandante Subsanar el libelo de la demanda, por cuanto no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 02 de Octubre de 2012, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora, por cuanto que no logro ubicar la dirección indicada en el libelo. Consta igualmente que a partir de esa fecha 02 de Octubre de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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