REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de Febrero de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002097
PARTE ACTORA: FRANKLIN GIOVANNI VELANDIA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ---------------------------
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACOZAN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LEGNA JENETTE GONZALEZ
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES y HORAS EXTRAS
En el día de hoy, Trece ( 13 ) de Febrero del año 2014, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada LEGNA JENETTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.136.544, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE MACOZAN, C.A., según consta en Poder, el cual presenta en original y copia, para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203 ° y 154 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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