REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002738
DEMANDANTE: MANUEL AGUIAR, CARLOS PEREZ, JOSE BERMUDEZ, ALFREDO ROMERO, CESAR EULALIO CHAVEZ, JUAN CAMACHO, VICENTE PARADISIS, PABLO GONZALEZ, JUAN VILLEGAS, GIRO ALI,
DEMANDADO: MONTANA GRAFICA, C.A. y EQ INFOSEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 20 de Diciembre de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Prestaciones Sociales y en fecha 08 de Enero del año 2013, se ordeno al demandante Subsanar el libelo de la demanda, por cuanto no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaraciones realizadas por el alguacil, adscrito a este Circuito laboral en fecha 29 de Enero de 2013, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de los demandantes, por cuanto que no logro ubicar la dirección señalada en el libelo de la demanda. Consta igualmente que a partir de esa fecha 29 de Enero de 2013 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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