REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de febrero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000212.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORAMAS LADERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMULO SERRADA.
PARTE DEMANDADA: “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: LEONIDAS WHARWOOD.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, ACCIDENTE LABORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN.
Hoy, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2014, SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto, la parte actora, el ciudadano CARLOS ALBERTO ORAMAS LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.338.560; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMULO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.981.444, de este domicilio, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el № 55.294; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.015; cuya representación consta de documento poder debidamente autenticado pro ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha Veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Doce (2012) bajo el № 32, Tomo 266 y de su original para vista y devolución; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/12/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” con el cargo de Chofer de Primera.
- Que sufrí accidente laboral el día martes; SEIS (06) DE SEPTIEMBRE (09) DEL DOS MIL ONCE (2011); aproximadamente a las 3:45 P.M., se encontraba realizando actividades laborales en la ejecución de una Obra por la empresa GRUPO SOUTO, C.A.; ubicada en la Carretera Nacional Cagua, San Mateo, Galpones Benaves del Estado Aragua; y específicamente para el momento del accidente me encontraba terminando mi jornada dentro de las instalaciones de mi ex patrono contratante; la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A.” ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Av. Este-Oeste, N° 05, Edificio IOI, Municipio Valencia, Estado Carabobo; específicamente en la sala de máquinas realizando la labor específica de: coger con la mano, agarrar, asir, sujetar en la mano, poner en un plano horizontal.

- Como descripción específica del accidente detallado en Declaración de Accidente de Trabajo vía Web realizado por mi patrono en la misma fecha en la cual ocurrió el accidente laboral; encontramos: “…EL TRABAJADOR SE APOYÓ SOBRE UNA ESTRUCTURA QUE NO ESTABA FIJA, LO QUE LLEVÓ AL MOVIMIENTO DE LA MISMA CAUSANDO UN GOLPE A LA ALTURA DE LA RODILLA”, ocasionando la lesión en la rodilla creando contusión con tratamiento no quirúrgico, siendo llevado a un Centro Privado por parte de mi ex patrono para ser asistido de manera inmediata
Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, la cual cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, ACCIDENTE LABORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN.
- Que como consecuencia del accidente laboral ocurrido en fecha 06/09/2011, demandaron el pago de los conceptos: PRIMERO: reconocer que la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL que sufrí, originada por un ACCIDENTE DE TRABAJO, ocasionado por un mal momento en el que me encontraba prestando servicios para la empresa, causándome lesiones permanentes. SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: que convenga o en su defecto se condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de: CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123.537,90)., de conformidad con lo previsto en el artículo 78, Numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual prevé: “…sobre las CATEGORÍAS DE DAÑOS: … 2. Discapacidad parcial permanente (mayor del 25%)…”. TERCERO: DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN: me permito estimar; el monto en DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), a cancelar al ex trabajador aquí demandante; CARLOS ALBERTO ORAMAS LADERA; tomando en consideración las lesiones sufridas y sus consecuencias tísicas, morales y laborales; que si bien no representa una solución directa al mal que me aqueja, pudiera servirme de paliativo, que compense el sufrimiento, de tener una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (MAYOR DEL 25%) PARA EL TRABAJO HABITUAL, de conformidad con la legislación especial laboral, el derecho común y los parámetros fijados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia fundamentado en el hecho de haber sufrido un ACCIDENTE DE TRABAJO que me ha ocasionado daños que me limitan no solo para volver a trabajar sino incluso en nuestros quehaceres cotidianos, como mirarme al espejo, vestirme, levantar peso, y por consiguiente el daño psíquico es notorio por sentirme incapacitado tanto laboralmente como en mi desenvoltura personal por la lesión per se; dicha indemnización se servirá fijar usted ciudadano Juez, de acuerde a su prudente arbitrio a pesar de que no es cuantificable, ni mucho menos tarifado por la Ley. Y por tener familiares que dependen de mí para poder subsistir.

- Que como consecuencia de la Terminación de la relación de Trabajo en fecha 31/01/2014, por motivo de Culminación de Obra terminada, demandaron de igual forma el pago de los conceptos: Antigüedad de Prestaciones Sociales y de sus Intereses: en base a que mi ex patrono me adeuda DOS CIENTOS VEINTIOCHO (228) DÍAS por éste concepto por tres (03) años, un (01) mes y catorce (14) días de tiempo de servicio, genera el monto a cancelar de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 44.912,75). Vacaciones y Bono Vacacional vencidos: en base a que mi ex patrono me adeuda DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS por estos conceptos, a mi último salario diario de Bs. 169, 23, generan el monto a cancelar de CUARENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 40.615,20). Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: en base a que mi ex patrono me adeuda TRECE CON TREINTA Y TRES (13,33) DÍAS por estos conceptos, a mi último salario diario de Bs. 169, 23, generan el monto a cancelar de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.256,40). Utilidades fraccionadas: en base a que mi ex patrono me adeuda VEINTICINCO (25) DÍAS por éste concepto, a mi último salario diario de Bs. 169, 23, genera el monto a cancelar de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.653,75).
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 169, 23) e integral de (Bs. 196,98).
- Que en virtud de los conceptos demandados de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, ACCIDENTE LABORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN; generaron el resultado de la suma de los conceptos pre descritos la cantidad total de 225.430,94.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 225.430,94).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se le deba al demandante concepto alguno a pagar por causa de la relación de trabajo que se mantuvo y que efectivamente se terminó por Culminación de Obra terminada por el demandante.
- Niega la responsabilidad que le asume producto del supuesto accidente laboral.
- Niega que devengaba un último salario diario (Bs. 169, 23) e integral de (Bs. 196,98).
- Niega que en virtud de los conceptos demandados de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, ACCIDENTE LABORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN, se le deban los siguientes conceptos: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA; DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN; ANTIGÜEDAD DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE SUS INTERESES VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS; UTILIDADES FRACCIONADAS; cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 225.430,94).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 211.893,04), que abarca ÚNICAMENTE los conceptos reclamados en este expediente por “EL DEMANDANTE”, específicamente: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA; DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN; ANTIGÜEDAD DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE SUS INTERESES VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS; UTILIDADES FRACCIONADAS, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 211.893,04), se pagan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy; divididos mediante dos (02) cheques, el primero es el Nro. 38131095, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro. 0105009403 1094281166, a nombre de CARLOS ALBERTO ORAMAS LADERA, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00) y el segundo es el Nro. 15131078, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro. 0105009403 1094281166, a nombre de CARLOS ALBERTO ORAMAS LADERA, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 91.893,04), los cuales recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando copia fotostática simple de ellos, anexas a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; CARLOS ALBERTO ORAMAS LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.338.560; leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos y solamente los conceptos demandados y acordados a cancelar como efectivamente lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados y aquí cancelados. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ DARIO CASTILLO


LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

POR LA PARTE DEMANDADA