REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000848
PARTE ACTORA: BEATRIZ JOSEFINA CORDONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:-------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA SUERTE III, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ----------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Juez de este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203 ° y 155 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG.