REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO Nro. GP02-L-2013-001650
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS TOLOSA PABON, V-14.756.979
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HANFRIT REYES Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.964
PARTE DEMANDADA: METALES EXTRUIDOS, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: ROSBELD M. ALVAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.463
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Entre: METALES EXTRUIDOS, C.A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.573.488, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.463 y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de APODERADO JUDICIAL, de la sociedad mercantil “METALES EXTRUIDOS, C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Septiembre de 1998, bajo el No. 50, Tomo 79-A; siendo su última modificación inserta por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 23 de Septiembre de 2010, bajo el No. 22, Tomo 78-A, representación que se evidencia según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 28 de Abril de 2010, bajo el N° 31, tomo 92, el cual anexo marcado “A”, Quien en lo adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano CARLOS LUIS TOLOSA PABON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.756.979, quien en lo adelante y para los efectos de la presente transacción se denominara “EL EX TRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado HANFRIT REYES Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.964. Quienes de forma voluntaria hemos decidido y convenido celebrar la presente TRANSACCIÓNLABORAL, la cual será presentada como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que a continuación se especifican: PRIMERO: Ambas partes reconocen que la relación laboral se inició en fecha (04) de Junio del año 2007 y finalizó el día veintiséis (26) de Junio del año 2009, el mismo se desempeñaba como OBRERO GENERAL. SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el último Salario Diario devengado fue de Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.85,00). Dicho salario es determinado de acuerdo a la carga horaria de las labores que realizaba en la respectiva entidad de trabajo. TERCERO: Que la relación laboral concluyó mediante RETIRO VOLUNTARIO en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2009. CUARTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: visto el Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 27 de Agosto de 2007, al ciudadano CARLOS LUIS TOLOSA PABON, (hoy extrabajador de mi representada) en donde sufrió una herida en su mano derecha que le causo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, del 15,5 % por atrición en mano derecha mano dominante, herida región palmar y fractura del 4to. Metacarpio conminuta desplazada, tal como lo certifico el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral ( INPSASEL) en fecha 14 de Marzo de 2013, mediante oficio N° 089-13, y en oficio N° 0574 de fecha 10 de Mayo de 2013, por estas razones en nombre de mi representada procedo en este acto a ofrecer la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mediante cheque N° 00020745, del Banco Provincial a nombre del EXTRABAJADOR CARLOS LUIS TOLOSA PABON, cantidad este que cubre todas las indemnizaciones demandada y que pudiere corresponde por el accidente laboral ocurrido. LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho todos los conceptos reclamados, así como la relación laboral alegada y por lo tanto la ocurrencia del despido. Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA ENTIDAD DE TRABAJO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepte los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA ENTIDAD DE TRABAJO, conviene en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). Acto seguido EL TRABAJADOR, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA ENTIDAD DE TRABAJO. Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento. En este acto EL TRABAJADOR, ratifica directamente a la Juez que preside este acto estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento. Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio o precaver un litigio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se procede hacer entrega de las pruebas a las partes y el cierre del expediente en el momento en que conste en actas el pago señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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