REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Febrero de 2014
203° Y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000619
PARTE ACTORA: SAUL DANIEL MOREJON PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUÁREZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAIKA WEBER, JEAN TAMARONES y RAFAEL COLMENARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JOENNY SUÁREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.654 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUL DANIEL MOREJON PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.230.621, y por las demandadas VENEQUIP, S.A. representado por el abogado en ejercicio RAFAEL COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.704, en su carácter de apoderado judicial y por la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L. representado por el ciudadano FERNANDO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.936.435 en su carácter de representante legal, representado por los abogados en ejercicio YAIKA WEBER y SAUL JIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.379 y 142.765, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales.
En esta oportunidad el apoderado judicial del trabajador procede a desistir del procedimiento contra las entidades de trabajo demandadas y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO en contra de las entidades de trabajo VENEQUIP, S.A. y la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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