REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Febrero de 2014
202° Y 155°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001884
PARTE ACTORA: ELY ALFREDO PEREZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDY GHANNAM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ELY ALFREDO PEREZ BLANCO, representado por los abogados en ejercicio FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 101.900 y 78.515, en su carácter de apoderados judiciales, mediante el cual proceden a desistir del procedimiento, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA.,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ.