REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Febrero de dos mil Catorce
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002009
PARTE ACTORA: RODOLFO BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CURIEL e ISRAEL CURIEL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A. y BLANCA ZOYRET AGUILAR GOMEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALDO RAMON GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Cinco (05) de Febrero de dos mil Catorce, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció el ciudadano RODOLFO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 18.179.172, representado por el abogado ISRAEL CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.991, quien por una parte se denominara EL TRABAJADOR y por la otra parte LA DEMANDADA, denominada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A. y BLANCA ZOYRET AGUILAR GOMEZ, representados por el abogado ALDO RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 52.577, en su carácter de apoderado Judicial. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho, en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL TRABAJADOR”
EL TRABAJADOR, alega en su libelo que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Conductor de vehiculo de carga pesada, desde el 03/08/2009 hasta el día 20/04/2010, fecha en que fue despedido injustificadamente, devengando un salario mensual de Bs. 2.500,oo; quien se amparo por ante la Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, cuya Providencia Administrativa no fue acatada por la demandada; en virtud de lo cual reclama en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, los cuales son: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, BONO DE ALIMENTACIÓN y SALARIOS CAIDOS; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho todos los conceptos reclamados, así como la relación laboral alegada y por lo tanto la ocurrencia del despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00); pagaderos el día de hoy 05/02/2014; para lo cual la demandada emitió un solo cheque a nombre del abogado ISRAEL CURIEL, quien lo recibirá y distribuirá entre los demandantes: RICHARD HERNANDEZ y ELADIO SOSA, correspondiéndole a cada uno de ellos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), girado contra la entidad bancaria, banco Bancaribe, cheque Nro. 71187894, cuenta corriente Nro. 01140226772260118369. Acto seguido EL TRABAJADOR, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA, autorizando la expedición del cheque tal como se señaló supra. Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR DESPIDO, SALARIOS CAIDOS. En este acto EL TRABAJADOR, ratifica directamente a la Juez que preside este acto estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento. Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio o precaver un litigio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se procede hacer entrega de las pruebas a las partes y el cierre del expediente en el momento en que conste en actas el pago señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.