REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Febrero del año dos mil Catorce
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-001062
PARTE DEMANDANTE: LUIS CASTRO
PARTE DEMANDADA: ORIGOMI
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: CALIFICACION DE DESPIDO, presentada en fecha 12 de Junio del año 2.012, por de LUIS E. CASTRO CH., titular de la cedula de identidad N° 16580235, en contra de ORIGOMI, constante de 01 folio y 01 anexo.

Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 13/06/2012, se libraron los carteles de notificación.

En fecha 12/07/2012, consignación Negativo por Error en la Dirección. Alguacil: Eduardo Rodríguez Hernández “procedo a consignar cartel de notificación sin practicar, en el Expediente signado con el N° GP02-L-2012-001062, en la demanda incoada por Luis Castro, en contra de la empresa Origomi, C.A., dado a que la dirección aportada en el presente cartel no es suficientemente clara, para trasladarse, dado a que no especifica calles o Avenidas. Por estos motivos me es imposible practicar la notificación. Se le recomienda a la parte interesada ser mas preciso en la dirección o aportar croquis de la ubicación de la empresa. Es todo”
En fecha 16/07/2012, el tribunal dicto auto …” Se dictó auto instando a la parte demandante suministrar nueva dirección y de ser posible croquis de la empresa demandada ORIGOMI, con el objeto de lograr la notificación ordenada”.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 16/07/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 07 de Octubre del año 2009, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio, incoada por: CALIFICACION DE DESPIDO, presentada en fecha 12 de Junio del año 2.012, por de LUIS E. CASTRO CH., titular de la cedula de identidad N° 16.580.235, en contra de ORIGOMI, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (12) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 A.M.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ