REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Febrero del año 2014

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002088
PARTE ACTORA: LUIS RAMON PIÑERO PALACIOS
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
ASUNTO: ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se realizo audiencia primigenia en los siguientes términos: Hoy, 17 de Febrero del año 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora : LUIS RAMON PIÑERO PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.072.007, asistido por el profesional del derecho LUIS ARMAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 156.021, quien consigna escrito de pruebas constante de 07 folios útiles el escrito y en 11 folios útiles las documentales, adicionalmente poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR ARAKADO, se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias que la parte demanda SERENOS LOS ANDES, C.A (SEANCA), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso dentro de los 5 días hábiles para la publicación de la sentencia motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. Se ordena tanto la certificación del poder notariado y este sea agregado a los autos así como las pruebas aportadas por la parte actora. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 07/05/2011 y que el día 24/04/2012, fecha en que fue despedido de forma injustificada, Salario diario Bs. 83,63 se desempeño como Oficial de Seguridad, interpuso procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, Estado Carabobo.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada SERENOS LOS ANDES, C.A, a la Audiencia Preliminar Primigenia, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Consta a los autos al folio 12 declaración del alguacil en los siguientes términos: Fecha de Notificación: 28/01/2014. Resultado: Positivo. Alguacil: Eduardo Rodríguez Hernández me trasladé el día 28 de enero de 2014, a las 10:47 AM, a la dirección procesal de la parte demandada indicada en el presente cartel, en el Expediente signado con el N° GP02-L-2013-002088, debo informar que al llegar a la dirección señalada fije cartel de notificación en la entrada principal y fui atendido por una ciudadana que se identifico verbalmente con el nombre de Wilmar Blanco, quien manifestó ser Asistente de RRHH de la Empresa Serenos los Andes, C.A., Quien me recibió el otro ejemplar del cartel y procedió a colocar: Nombre, C.I, Cargo, Firma, Fecha, Hora al pie del cartel, se le comunico que estaban legalmente notificados. En el mismo folio 12 consta la certificación de la secretaria

En los siguientes términos: La Secretaria de este Tribunal ABOGADA YAJAIRA MARTINEZ certifica la actuación del alguacil positiva a: SERENOS LOS ANDES, C.A (SEANCA). Se fijo audiencia preliminar A LAS 10:00 AM.. Así mismo se observa apunte de agenda realizado por la secretaria ese mismo día señalado el 17/02/2014 a las 10:00 a.m. -

Una vez este Juzgado revisadas las actas que conforman el presente expediente pasa a pronunciarse con respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la L.O.T.T.T., y demás ordenamiento legal vigente, y que le correspondieran, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 142 de la L.O.T.T.T.). Con respecto a este concepto acuerda la cantidad de Bs.5.876,63 . Así se establece..
SEGUNDO.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículos 190, 192, y 195 de la L.O.T.T.T.).El trabajador demandó por este concepto la cantidad Bs.2.299,82.. Este tribunal acuerda por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO la cantidad de Bs. 2.299,82.. . Así se establece.
TERCERO: BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES ( L.O.T.T.T. ARTICULO 131 AL 140). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 2.299,82..
Este tribunal acuerda por concepto de BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES la cantidad de Bs. 2.299,82.. . Así se establece.
CUARTO: PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (Artículo 92 de la L.O.T.T.T.). ). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 5.876,63.
QUINTO: SALARIOS CAIDOS: ). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs.45.578,35. Este tribunal acuerda la cantidad de Bs. 45.578,35 . Así se establece.
SEXTO: El tribunal visto los conceptos reclamados los totaliza por rubros de la siguiente manera: Total Por Rubro:
Prestaciones Sociales: 5.876,63
Utilidades: 2.299,82..
Vacaciones y Bono Vacacional : 2.299,82..
Indemnización por despido: 45.578,35
MONTO TOTAL: 56.054,62

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: : LUIS RAMON PIÑERO PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.072.00,, contra la demandada SERENOS LOS ANDES, C.A (SEANCA), y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de (BS. F. 56.054,62), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada SERENOS LOS ANDES, C.A (SEANCA), por haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 07/08/2011 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 24/04/2013, de la cantidad de Bs. 5.876,63, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. F. 56.054,62 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, SERENOS LOS ANDES, C.A (SEANCA) desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 24 de Abril del año 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) día del mes de Febrero del año 2014 Años 203º y 154º.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ