REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil Catorce 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: GABRIEL ROSENDO ORDOÑEZ
APODERADO: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO
DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS: ELIO ANTONIO ALVARADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001262.

Nace la presente causa en fecha 03 de julio de 2013, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GABRIEL ROSENDO ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.384.029, representado judicialmente por la Abogada WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.846, contra la entidad de trabajo ATENTO VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por el Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.627.
A los folios “141” al “143”, se encuentra inserto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por el ciudadano GABRIEL ROSENDO ORDOÑEZ representado por el Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.846 y por la otra parte la entidad de trabajo ATENTO VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por el Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.627 a los fines de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio, en la cual la demandada acuerda otorgar al actor los beneficios y derechos demandados como consta en el libelo que riela del folio “01” al folio “07” del expediente de marras, propuesta esta que el actor conviene en recibir la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL CON 00/100 (Bs. 6.000, 00), los cuales le fueron cancelados en su totalidad en fecha 05 de febrero de 2014, como consta en instrumento cambiario recibido conforme que riela al folio “143”. Solicitando a demás la homologación de la transacción para darle fin a la causa. Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios “08”-“10”), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano GABRIEL ROSENDO ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.992.785, representado judicialmente por el Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.846, contra la entidad de trabajo ATENTO VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por el Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (21) de Febrero del año dos mil Catorce 2014.

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


La Secretaria,
MAYELA DIAZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
EXP: GPO2-L-2013-001262.- CTR/MD/DRM.


La Secretaria,
MAYELA DIAZ