REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
Valencia, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE: GH02-X-2014-000011
ASUNTO PRINCIPAL: GP02-N-2013-000449
PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A. La cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 2012, quedando inscrita bajo el Nº 314-7445, Tomo 40-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO MORA MIJARES, ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ, PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ y MAXIMO ENRIQUE PACHECO, IPSA Nos. 48.773, 141.101, 172.636 Y 102.456, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 0179-2013, de fecha 10 de junio de 2013, que declaró con lugar la solicitud de reclamo por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALVARO JOSE MENCO ACUÑA. C,I, Nº 4.017.699, en el expediente Nº 069-2013-03-00130, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
MOTIVO: MEDIDAS DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de octubre del año 2013, se recibió escrito presentado por la abogada ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ,, IPSA Nº: 141.101., actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A., a los fines de presentar demanda de nulidad de Providencia Administrativa No. 0178-2013, de fecha 10 de junio de 2013, que declaró con lugar la solicitud de reclamo por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALVARO JOSE MENCO ACUÑA. C,I, Nº 4.017.699, en el expediente Nº 069-2013-03-00130, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, solicitando conjuntamente, se decrete medida cautelar innominada de suspensión de efectos particulares de la providencia administrativa.
Admitida la demanda, se exhortó a la accionante, consignara las copias necesarias a los fines de reglamentar lo solicitado, en consecuencia, se aperturo el cuaderno separado signado con el No. GH02-X-2014-000011.
Cumplida con las formalidades, éste Tribunal pasa, conforme al procedimiento pautado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a realizar las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte recurrente solicita amparo constitucional cautelar, consistente en la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 0179-2013, de fecha 10 de junio de 2013, que declaró con lugar la solicitud de reclamo por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALVARO JOSE MENCO ACUÑA. C,I, Nº 4.017.699, en el expediente Nº 069-2013-03-00130, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo,
De conformidad a lo peticionado por la parte recurrente, procede este Tribunal a verificar en primer término, lo concerniente al amparo constitucional cautelar, en los parámetros siguientes:
La representación de la parte recurrente alegó la violación de derechos constitucionales, específicamente los contemplados en el articulo 49, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, así como la violación del articulo 513 de la LOTTT, por lo que solicitó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 0179-2013, de fecha 10 de junio de 2013, que declaró con lugar la solicitud de reclamo por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALVARO JOSE MENCO ACUÑA. C,I, Nº 4.017.699, en el expediente Nº 069-2013-03-00130, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En este sentido la representante legal de la parte recurrente alego lo siguiente: cito:
“…,Tal como se ha mencionado en el marco del libelo, tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta la presente acción de Nulidad contra Acto Administrativo de Efectos Particulares y su violación a los preceptos constitucionales, consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 49, en lo respecta al derecho a la defensa ya al debido proceso, como a su vez a la violación de lo establecido en el articulo 513 de la LOTTT, donde el procedimiento aplicado es exclusivamente para condiciones de trabajo y no asuntos contenciosos laborales y por violación a los criterios jurisprudenciales en esa materia es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que solicito se acuerde la Medida Cautelar que suspenda los efectos del Acto Administrativo aquí denunciado…..”
“… El fumus boni iuris, se deriva del hecho de que mi representada acudió a la audiencia de reclamos previamente convocada por la oficina Administrativa y allí expreso con claridad sus argumentos, para oponerse a la pretensión del reclamante, negando la relación de trabajo, argumento este que fue desestimado por el Inspector del Trabajo, presento de manera oportuna su contestación y Desvirtuó la pretensión de este…..”
“…El periculum in mora , en el caso de autos se evidencia el hecho que el derecho subjetivo o el interés legitimo de mi representada se encuentra amenazado por la actividad de la administración y para que esta amenaza no se materialice en un daño, o para que ese daño no se torne irreparable por la sentencia definitiva, resulta indispensable que el Juez adopte la mediada preventiva solicitada. En tal sentido debemos expresar que la materialización de la multa traería consecuencias económicas a la vida de esa entidad de trabajo. Así como violaciones expresas de la LOTTT como ya se ha afirmado.…..”
“…En relación al peligro de daño o periculum in damni, que persigue suspender los efectos de un acto administrativo cuya ejecución inmediata puede causas graves daños, en este caso debemos señalar al Tribual que la ejecución del Acto Administrativo produciría un grave daño no solo mi representada sino que crearía un negativo precedente para las relaciones laborales en el Estado, al conseguir que el órgano administrativo, invadiendo competencias de los órganos judiciales, ordene el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales….”
“…Por lo anteriormente expuesto, solicitamos formalmente la suspensión de afectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0179-2013 de fecha 10 de junio de 2013, emanada de la Inspectoria de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Bejuma…”
Se desprende entonces, que resulta evidente para este Tribunal, incidir que la pretensión a través del presente amparo cautelar de la parte recurrente, es la restitución inmediata de la situación jurídica infringida por las presuntas violaciones constitucionales invocadas, así tenemos que al revisar el pedimento, las actas procesales, y los alegatos de quien pretende la restitución jurídica infringida, no constata este Tribunal la existencia de violación o amenaza de violación de derechos de rango constitucional, mediante el acto administrativo recurrido; por lo que en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la tutela cautelar solicitada por la entidad de DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO -en sede Contencioso Administrativa-, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la tutela cautelar solicitada por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
La Jueza
Abg. EDUARDA GIL
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:43 a.m.
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
EXPEDIENTE: GH02-X-2014-00011
ASUNTO PRINCIPAL: GP02-N-2013-000449
13/02/2014
EG/dc
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