REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de febrero de 2014
203° y 154°

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000251

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.077.665

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI, MARICELIS GUEDEZ, FERNANDO ARRAEZ y MARCO ROMAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.575, 134.959, 110.999 y 21.615 respectivamente (folios 27-30)

DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 33, en fecha 20 de julio de 1949

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO y RENZO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.032 y 67.376

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de febrero de 2014, en razón de la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES incoara el abogado PAOLO CONSONI ROSO actuando en representación del ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ MORA, contra la entidad de trabajo EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.

Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien una vez concluida la audiencia preliminar en auto de fecha 14 de mayo de 2012, ordeno la remisión del expediente entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Distribuida la causa, corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 11 de junio de 2012, providenciándose las pruebas y fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia en su respectiva oportunidad.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2012 se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL (folio 490).

Notificadas ambas partes se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia.

En audiencia de fecha 03 de febrero de 2014 ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por encontrarse con el ánimo de llegar a un acuerdo satisfactorio (autocomposición procesal), acordándose de conformidad lo solicitado.

Comparece en fecha 21 de febrero de 2014 el abogado PAOLO CONSONI en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 27-30) y expone:

“…DESISTO de éste procedimiento, al respecto del trabajador JOSE RAFAEL SANCHEZ MORA, identificado en autos…”

Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
ARTICULO 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, y que el mismo esta convenido por la parte demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado PAOLO CONSONI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha, siendo la tres y media de la tarde (03:30pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA TOVAR.

GP02-L- 2012-000251
EG/dc.
21/02/14