REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002744
PARTE DEMANDANTE: SANGRONIS VERGARA MARISELA DEL CARMEN, ROJAS MORENO ALICIA DONEILLA, RODRIGUEZ MARIA OMAIRA y MONTERO HERNANDEZ THAIS DE LAS MERCEDES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.537, V-10.733.980, V- 7.029.469 y V-7.137.681, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO y JOHNNY JOEL QUIÑONES BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.920 y 144.933 respectivamente (folios 48 al 56).
PARTE DEMANDADA: RECEMCA SERVICE C.A, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 17. tomo 35-A, de fecha diez (10) de Julio de 2006.
APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITA.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA S.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el 20 de diciembre de 1956, bajo el N° 58, Tomo 23-A y posteriormente inscrita por cambio de su domicilio a Valencia, Estado Carabobo, en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de agosto de 1968, bajo el N° 1, Libro de Registro N° 67 y por refundición en un solo documento de su Acta Constitutiva y Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Septiembre de 1982, bajo el No.14, Tomo 136 C.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RENGEL, ANIBAL VEROES, JAVIER RUAN, WESLEY SOTO LOPEZ, JULIO CESAR PINTO, JOSE RAMON SANCHEZ, PEDRO GARRONI, AYLEN GUEDEZ GONZALEZ, MARIA FERNANDA PULIDO, HERNANDO H. BARBOZA, FRANCISCO ALVAREZ SILVA, KARLA PEÑA, POLO EDUARDO CASANOVA, ANDREINA LUSINCHI MARTINEZ, ENRIQUE TRAVIESO ITRIAGO, FRANK MARIANO B, DIEGO ALEXANDER PARRA, MANUEL POLANCO HERRERA, ALEXANDRA TINOCO MENDEZ, VITTORIO DI RUGGIERO CIULLA, SAUL OCTAVIO SILVA, INDIRA FALCON, EUGENIA GANEM, REYNA LUZARDO, RUSBEL NOBREGA y LUIS ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.443, 24.099, 70.411, 133.732, 68.640, 81.083, 106.350, 98.945, 123.276, 89.805, 124.131, 123.501, 150.782, 151.875, 150.418, 112.915, 165.469, 165.477, 165.471, 165.468, 110.909, 125.368, 149.966, 122.057, 186.539 y 141.899 respectivamente (Folios 130 al 135, 169 al 180, 280 al 283 pieza principal).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios sociales siguen las ciudadanas: SANGRONIS VERGARA MARISELA DEL CARMEN, ROJAS MORENO ALICIA DONEILLA, RODRIGUEZ MARIA OMAIRA y MONTERO HERNANDEZ THAIS DE LAS MERCEDES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.537, V-10.733.980, V- 7.029.469 y V-7.137.681, respectivamente, contra la entidad de trabajo RECEMCA SERVICE C.A, y solidariamente contra la entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA S.A, este Tribunal observa lo siguiente:
- En fecha 15 de diciembre de 2011, presentan demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios sociales siguen las ciudadanas: SANGRONIS VERGARA MARISELA DEL CARMEN, ROJAS MORENO ALICIA DONEILLA, RODRIGUEZ MARIA OMAIRA y MONTERO HERNANDEZ THAIS DE LAS MERCEDES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.537, V-10.733.980, V- 7.029.469 y V-7.137.681, respectivamente, contra la entidad de trabajo RECEMCA SERVICE C.A, y solidariamente contra la entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA S.A, (folios 01-47).
- En fecha 09 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena mediante la subsanación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 123 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 64).
- En fecha 12 de enero de 2012, los abogados Jhonny Quiñónez y Antonio Sánchez, IPSA Nº 144.933 y 144.920, presentan escrito de subsanación (folios 70 al 77 con sus vueltos).
- En fecha 13 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la presente causa, y se ordena el emplazamiento de las co-demandadas. Se libran boletas de notificación (folios 78 al 80).
- En fecha 09 de febrero de 2012, el alguacil Eduardo Rodríguez, consigna notificación positiva de la empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA S.A, (folios 81al 82).
- En fecha 23 de febrero de 2012, el alguacil Neomar Carrillo, consigna notificaciones (de las demandantes) sin practicar por cuanto resulta inoficioso vista la subsanación presentada (folios 83 al 98).
- En fecha 27 de febrero de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, visto que la empresa RECEMCA ya no se encuentra en la dirección señalada, solicita se oficie al Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). (folio 99).
- En fecha 27 de febrero de 2012, el alguacil Ender Maneiro, consigna notificación negativa de la empresa RECEMCA, manifestando que:
” …Me entreviste con una ciudadana que se identifico como :Deysi Hurtado, quien manifestó ser Asistente General de la empresa STRONVIA C.A, se había mudado d ese oficina hace aproximadamente 1 mes y que ellos actualmente se encontraban en mudanza para esa oficina de la 51 a la 51. Es todo…”, fin de la cita. (folio 100).
- En fecha 29 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda lo solicitado y libra oficio al Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), de igual manera acuerda nombrar correo especial a los abogados de la parte actora. (folio 104).
- En fecha 26 de abril de 2012, se agregan a los autos comunicación recibida del Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), No. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DT-2012-001163 de fecha 20-03-2012 (folios 109-111).
- En fecha 26 de abril de 2912, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el contenido de la comunicación recibida del Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), No. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DT-2012-001163, ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa RECEMCA SERVICE C.A (folios 112-113).
- En fecha 02 de mayo de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia, solicitan visto que la dirección suministrada por el SENIAT es la misma señalada en el cartel de notificación de fecha 12 de enero de 2012, la cual fue consignada negativa por el alguacil, solicitan se practique la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio114-115).
- En fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publica auto mediante el cual se lee cito:
….” Vista la diligencia que antecede (folios 114 y 115), suscrita por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que se practique la notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 29-02-12 (folio 104), este Juzgado ordeno solicitar al Director Del Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), señalara el domicilio fiscal de la empresa co-demandada RECEMCA SERVICE, C.A.
SEGUNDO: Que en fecha 26-04-12 (folio 109), se ordeno agregar las resulta provenientes del Director Del Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), en la cual se señala como domicilio fiscal de la empresa co-demanda RECEMCA SERVICE, C.A., la siguiente: Av. Moreno, Edificio El Juncal, Piso 5, Sector Centro, Valencia, Edo. Carabobo.
TERCERO: Que en fecha 20-04-12 (folio 112), este Tribunal en atención al Oficio emanado de Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), en la cual se señala como domicilio fiscal de la empresa co-demanda RECEMCA SERVICE, C.A., la siguiente: Av. Moreno, Edificio El Juncal, Piso 5, Sector Centro, Valencia, Edo. Carabobo, ordeno librar cartel a los efectos de practicar dicha notificación en dicha dirección.
CUARTO: Visto lo anterior este Tribunal, ratifica lo expresado en el referido auto, debiendo practicarse la notificación establecida en el articulo 126, en el domicilio fiscal indicado por el Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), la siguiente: Av. Moreno, Edificio El Juncal, Piso 5, Sector Centro, Valencia, Edo. Carabobo, debiendo el alguacil encargado de practicar dicha notificación fijar y entregar el mismo en la dirección indicada, a los fines de cumplir con los requisitos señalados en la referida disposición legal. Es Todo. …”.. Fin de la cita (folio 116)
- En fecha 08 de junio de 2012, el alguacil Ender Maneiro consigno notificación donde informo que:
..”….fije cartel de notificación en la entrada principal de la oficina: 52, e hice entrega del otro ejemplar, a un ciudadano que se identifico como: Juan José González, portador de la cedula de identidad No. 15.102.708, quien firmo legible, manifestando ser gerente de la empresa Estronvia, C.a. quien funciona en ese domicilio desde el 26-01-12 y no teniendo nada que ver con la empresa a notificar (Recerca Service, C.a. El mismo recibió la notificación, consignándome en el recibido copia del contrato de arrendamiento de la oficina y alegando que no tiene nada que ver con el caso, le informe que debía cumplir con el Art. 126 de la LOPTRA ya que existía un informe emitido del seniat donde indicaba que la dirección fiscal de la empresa a notificar era ese, y que debía presentar sus alegatos frente al órgano judicial correspondiente…”. Fin de la cita (folio 117).
- En fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto señala: cito:
…..”Vista la diligencia que antecede de fecha 08-06-2012 (folio 117) suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de haber practicado la Notificación de la Co-demandada RESEMCA SERVICE, C.A., en su domicilio fiscal de acuerdo a la dirección suministrada por el SENIAT, y vista igualmente la notificación de la Co-demandada JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., fue practicada en fecha 09-02-2012 (folio 81), este Juzgado observa que entre la primera y la ultima notificación, han transcurrido mas de SESENTA (60) días, por lo que de conformidad con el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena nuevamente la notificación de la Co-demandada JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., en la dirección señala en el libelo de demanda, a fin de que en nombre de su representada, comparezca junto con la co-demandada RESEMCA SERVICE, C.A., por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (8:45 am) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la notificación que de las co-demandadas se practique, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas; en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese cartel de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practiquen lo ordenado. Se ordena practicar computo por secretaria, de los días continuos transcurridos desde el 09-02-2012 (exclusive) hasta el día 08-06-2012 (exclusive). Es todo…”. (Folios 122- 123).
- En fecha 26 de junio de 2012, se ordena la notificación de de la empresa JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. (folios 124-125).
- En fecha 19 de julio de 2012, el alguacil Eduardo Rodríguez, consigna notificación positiva del empresa JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., de igual manera se deja constancia por secretaria de dicha notificación (folio 126).
- En fecha 06 de agosto de 2012, por auto el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, difiere la celebración de la audiencia Preliminar para el día 09 de agosto de 2012 a las 08:45am, en virtud de que el juez se encontraba en exámenes médicos (folio 128).
- En fecha 09 de agosto, día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deja constancia de: cito:
…..”Hoy, 09 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: MARISELA SANGRONIS, ALICIA ROJAS, MARIA RODRIGUEZ y THAIS MONTERO, titulares de la cédulas de identidad Nros.14.426.537. 10.733.980,7.029.469, y 7.137.681, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia de la presencia por la empresa co-demandada JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A., mediante su apoderada judicial Abogado SAUL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.909, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Chacao Estado Miranda, en fecha 26-09-11, bajo el No.47, Tomo.174, el cual presenta para su vista y devolución dejando copia certificada en su lugar, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa co-demandada RECEMCA SERVICE, C.A. ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Es todo…..”. Fin de la cita (folio 129).
- En fecha 09 de agosto de 2012, los apoderados de la parte actora, apelan de la decisión del Tribunal Primero de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 138-139).
- En fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo revoca la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y repone la acusa al estado de nueva celebración de audiencia preliminar (folios 147-162).
- En fecha 17 de diciembre de 2012, se celebro la audiencia preliminar a la misma comparecieron por la parte actora ciudadano MARISELA SANGRONIS, ALICIA ROJAS, MARIA RODRIGUEZ y THAIS MONTERO, sus apoderados judiciales Abogados JHONNY QUIÑONES y ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.144.933 y 144.920, respectivamente, por la parte co-demandada JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial Abogado SAUL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.909, y por la parte co-demandada RECEMCA SERVICE, C.A., se deja constancia de la INCOMPARECENCIA, ni por si (Representante Estatutario o Legal), ni por medio de apoderado judicial alguno, consideran necesario la prolongación de dicha audiencia (folio 168).
- En fecha 17/01/2013, dicha prolongaciones se extendieron hasta el día 15/05/2013, a las mismas comparecieron los demandantes y la codemandada JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., dejando constancia de la INCOMPARECENCIA, de la co-demandada RECEMCA SERVICE, C.A., ni por si (Representante Estatutario o Legal), ni por medio de apoderado judicial alguno, en ese mismo acto se dio por concluida la audiencia preliminar, se ordenó incorporar las pruebas aportadas al proceso y se ordenó la remisión al Tribunal de Juicio (folio234 ).
- En fecha 22/05/2013 la codemandada JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. contestó la demanda (folios 213-235).
- En fecha 10/07/2013, el Tribunal Primero de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el tiempo transcurrido, ordena notificar a las partes de la continuación de la misma ( folio 236-239).
- En fecha 26/07/2013, la parte actora se da por notificada (folio 240)
- En fecha 30/11/2012 ( se lee a manuscrito 05 de agosto), el alguacil Ender Maneiro, consigna notificación negativa n los siguientes términos:
“…. Por cuanto me trasladé el día 30-07-2013 a las 11:50 a.m., a la dirección indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: la Av. Díaz Moreno, Edif. El Juncal, Piso 5, Ofic. 52, Valencia, Estado Carabobo, en el expediente signado con el No.: GP02-L-2011-002744, informo que: no hice entrega de la respectiva boleta de notificación librada a: Recemca Service, C.a., ya que al dirigirme a la dirección antes descrita, me entreviste con un ciudadano que se identifico como: Juan J. González, portador de la cedula de identidad No. 15.102.708, quien manifestó ser General de la empresa Stronvia, C.a. El mismo informo que la empresa a notificar, se había mudado de esa oficina hace aproximadamente mas de 1 año y medio y que ellos se encontraban en la oficina de la 51 y se mudaron 52, donde estaba la empresa a notificar, mostrándome documentación fiscal y contrato de arrendamiento. Razón por la cual consigno el presente como negativa por cambio de domicilio..”. ( folios 241-243)
- En fecha 26/09/2013, vista la consignación negativa el Tribunal se mediación ordena la notificación por cartelera de la codemandada RECEMCA SERVICE, C.A..
- En fecha 26/09/2013, el alguacil Eduardo Rodríguez, consigna positivamente la notificación de la codemanda JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. (folios 249-250).
- En fecha 23/10/2013, el alguacil Alfonso Sánchez, consigna notificación positiva la cual procedió a fijar la boleta de notificación en la cartelera de los pasillos de la codemandada RECEMCA SERVICE, C.A..(folios 251-252).
- En fecha 29/10/2013, se reanuda la presente causa y se ordenó la remisión al Tribunal de Juicio (folio 253).
- En fecha 26/11/2013 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio dio por recibida la presente causa (folio 256) y en fecha 03/12/2013 dictó autos de admisión de las pruebas aportadas por las partes se dejo constancia que la co-demandada RECEMCA SERVICE C.A no compareció a la audiencia preliminar, no promovió pruebas ni contesto demandada y fijó oportunidad para la celebración tanto como de la inspección judicial ( promovente JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.) como para la audiencia oral de juicio para el día 17/01/2014 a la 01;00pm. (folios 257-262).
- En fecha 17/01/2014, las partes consignaron diligencia mediante la cual solicitaron la reprogramación de la presente causa de la causa en virtud la inspección fijada para el día de hoy así como la audiencia no estaban publicadas en la cartelera del tribunal, este Tribunal dictó auto acordando dicha reprogramación solicitada y fijo oportunidad para inspección judicial y la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de marzo de 2014 alas 09:00am y a las 02:00pm (folios 284-286).
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Puede observarse de los actos procesales que han sido anteriormente resaltados, en un inicio, la parte actora demando a RECEMCA SERVICE C.A y JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. (ver folios 1-47 y con sus vueltos y auto de admisión folio 78), ambas personas jurídicas éstas que fueron las únicas accionadas al plantearse la demanda.
De igual manera se observa que en fecha 27 de febrero de 2012, el alguacil Ender Maneiro, consigna notificación negativa de la empresa RECEMCA, manifestando que:
” …Me entreviste con una ciudadana que se identifico como :Deysi Hurtado, quien manifestó ser Asistente General de la empresa STRONVIA C.A, se había mudado d ese oficina hace aproximadamente 1 mes y que ellos actualmente se encontraban en mudanza para esa oficina de la 51 a la 51. Es todo…”, fin de la cita. (folio 100).
Así mismo se evidencia que en fecha 27 de febrero de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, visto que la empresa RECEMCA ya no se encuentra en la dirección señalada, solicita se oficie al Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). (folio 99).
Visto el contenido de la comunicación recibida del Servicio Autónomo Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), No. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DT-2012-001163, ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa RECEMCA SERVICE C.A, en fecha 26 de abril de 2012 (folios 112-113).
De igual manera, los apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia, solicitan visto que la dirección suministrada por el SENIAT es la misma señalada en el cartel de notificación de fecha 12 de enero de 2012, la cual fue consignada negativa por el alguacil, solicitan se practique la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 02 de mayo de 2012 (folio114-115).
Vista la solicitud de la parte demandante en fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publica auto mediante el cual se lee cito:
….” Vista la diligencia que antecede (folios 114 y 115), suscrita por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que se practique la notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 29-02-12 (folio 104), este Juzgado ordeno solicitar al Director Del Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), señalara el domicilio fiscal de la empresa co-demandada RECEMCA SERVICE, C.A.
SEGUNDO: Que en fecha 26-04-12 (folio 109), se ordeno agregar las resulta provenientes del Director Del Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), en la cual se señala como domicilio fiscal de la empresa co-demanda RECEMCA SERVICE, C.A., la siguiente: Av. Moreno, Edificio El Juncal, Piso 5, Sector Centro, Valencia, Edo. Carabobo.
TERCERO: Que en fecha 20-04-12 (folio 112), este Tribunal en atención al Oficio emanado de Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), en la cual se señala como domicilio fiscal de la empresa co-demanda RECEMCA SERVICE, C.A., la siguiente: Av. Moreno, Edificio El Juncal, Piso 5, Sector Centro, Valencia, Edo. Carabobo, ordeno librar cartel a los efectos de practicar dicha notificación en dicha dirección.
CUARTO: Visto lo anterior este Tribunal, ratifica lo expresado en el referido auto, debiendo practicarse la notificación establecida en el articulo 126, en el domicilio fiscal indicado por el Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (Seniat), la siguiente: Av. Moreno, Edificio El Juncal, Piso 5, Sector Centro, Valencia, Edo. Carabobo, debiendo el alguacil encargado de practicar dicha notificación fijar y entregar el mismo en la dirección indicada, a los fines de cumplir con los requisitos señalados en la referida disposición legal. Es Todo. …”.. Fin de la cita (folio 116)
Así mismo se observa que en fecha 08 de junio de 2012, el alguacil Ender Maneiro consigno notificación donde informo que:
..”….fije cartel de notificación en la entrada principal de la oficina: 52, e hice entrega del otro ejemplar, a un ciudadano que se identifico como: Juan José González, portador de la cedula de identidad No. 15.102.708, quien firmo legible, manifestando ser gerente de la empresa Estronvia, C.a. quien funciona en ese domicilio desde el 26-01-12 y no teniendo nada que ver con la empresa a notificar (Recerca Service, C.a. El mismo recibió la notificación, consignándome en el recibido copia del contrato de arrendamiento de la oficina y alegando que no tiene nada que ver con el caso, le informe que debía cumplir con el Art. 126 de la LOPTRA ya que existía un informe emitido del seniat donde indicaba que la dirección fiscal de la empresa a notificar era ese, y que debía presentar sus alegatos frente al órgano judicial correspondiente…”. Fin de la cita. ( negrillas del tribunal, folio 117).
En consecuencia de la anterior notificación en fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto señala: cito:
…..”Vista la diligencia que antecede de fecha 08-06-2012 (folio 117) suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de haber practicado la Notificación de la Co-demandada RESEMCA SERVICE, C.A., en su domicilio fiscal de acuerdo a la dirección suministrada por el SENIAT, y vista igualmente la notificación de la Co-demandada JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., fue practicada en fecha 09-02-2012 (folio 81), este Juzgado observa que entre la primera y la ultima notificación, han transcurrido mas de SESENTA (60) días, por lo que de conformidad con el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena nuevamente la notificación de la Co-demandada JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., en la dirección señala en el libelo de demanda, a fin de que en nombre de su representada, comparezca junto con la co-demandada RESEMCA SERVICE, C.A., por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (8:45 am) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la notificación que de las co-demandadas se practique, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas; en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese cartel de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practiquen lo ordenado. Se ordena practicar computo por secretaria, de los días continuos transcurridos desde el 09-02-2012 (exclusive) hasta el día 08-06-2012 (exclusive). Es todo…”. (Folios 122- 123).
De igual manera de En fecha 19 de julio de 2012, el alguacil Eduardo Rodríguez, consigna notificación positiva del empresa JHONSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia se deja constancia por secretaria de dicha notificación (folio 126).
Así tenemos que en fecha 06 de agosto de 2012, por auto el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, difiere la celebración de la audiencia Preliminar para el día 09 de agosto de 2012 a las 08:45am, en virtud de que el juez se encontraba en exámenes médicos (folio 128).
En virtud de lo anterior este Tribunal 2° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa que la consignación del alguacil que cursa a los folios 117, 118 y los recaudos que cursan a los folios 120-121, así como el auto de fecha 25 de junio de 2012 (folio122), siendo que la co-demandada en la presente causa es RESEMCA SERVICE C.A y no ESTRONVIA C.A, empresa esta que no guarda relación con la presente causa. De igual manera se evidencia que siendo RESEMCA SERVICE C.A la parte co-demanda en este Juicio, no se cumplió con notificarle, como lo prevé la norma procesal, situación esta que va en detrimento de la garantía del cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa.
En este sentido ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, con ponencia del Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, de fecha 08/10/2010, FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES vs. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CAUCHOS, S.C., cito:
…”…..En el caso concreto, la recurrida observó que la notificación de la demanda se fijó en el domicilio social (según estatutos) de la demandada y fue entregada a una ciudadana que se identificó como secretaria; pero, que en la declaración de parte realizada por el actor, se evidencia que la secretaria que recibió la notificación reportaba directamente al actor, por lo cual consideró que el actor se confunde subjetivamente en su condición de demandante y de representante legal de la demandada, situación que genera un conflicto de intereses.
Adicionalmente la recurrida analizó la carta con membrete dirigida por el actor el 5 de agosto de 2008 a la demandada para informar de la notificación de la demanda; y las planillas vinculadas con la encomienda remitida a través de TEALCA; y, concluyó que de la emisión de la carta se evidencia nuevamente la confusión subjetiva del actor en su carácter de demandante y representante legal de la demandada; y, que de las planillas relativas a la encomienda no se observa que hayan sido recibidas por la demandada, sino un sello de recibo de fecha 12 de agosto de 2008 por parte de “Viña Plaza, C.A.”.
Observa la Sala que si bien el cartel de notificación de la demanda se fijó en la sede social de la demandada, la Junta Directiva estaba funcionando en Valencia como consta en el contrato de arrendamiento; y, en el Libro de Actas de la misma. Adicionalmente, del Acta celebrada en Valencia el 31 de julio de 2008, cuando el actor participó en la reunión de Junta Directiva y manifestó su decisión irrevocable de apartarse del cargo de Secretario Ejecutivo, ya había recibido la notificación en la sede de Caracas y nada informó a los Directores, sino que el 11 de agosto de 2008 contrató los servicios de TEALCA cuyas resultas no demuestran que haya sido recibida por la demandada pues sólo contiene el sello húmedo de “Viña Plaza, C.A.”, razón por la cual, comparte la Sala el criterio de la recurrida de que la notificación de la demanda, aunque se realizó en la sede social de la demandada, no cumplió el fin de informar a los representantes de la empresa de la demanda interpuesta en su contra, por lo que de conformidad con el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil denunciados, la recurrida actuó ajustada a derecho observando la ausencia de una formalidad esencial en el acto de notificación y reponiendo la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar….”.. fin de la cita.
De acuerdo a los razonamientos expuestos, los actos procesales realizados desde el ocho (08) de junio de 2012 (folios 117 y siguientes) no tendrían a juicio de esta Juzgadora ninguna validez procesal, no obstante, por cuanto las actuaciones ocurridas desde esa fecha hasta el veintinueve (29) de octubre de 2012 (folio 254) fueron realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo correspondiendo a un Tribunal de la misma instancia que este Tribunal de Juicio, no pueden ser revocados por esta autoridad jurisdiccional, no obstante, esta Juzgadora en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso para todas las partes en el proceso, ambos de rango constitucional, procede a anular las actuaciones dictadas por este Tribunal desde el día veintiséis (26) de noviembre de 2013 (folio 256) y siguientes. De allí que, por lesionar normas de orden constitucional, legal y público, se decreta la nulidad de las actuaciones que constan en los folios 256-294 inclusive de la pieza principal.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se declara la nulidad de las actuaciones especificadas y la reposición de la presente causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se pronuncie sobre lo conducente a la notificación de la codemanda RECEMCA SERVICE C.A, sociedad mercantil, para que pueda comparecer a la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y demandada, los cuales se encuentran a derecho. Así se decide.
MOTIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
Primero: La nulidad de las actuaciones que constan en los folios 256-294 inclusive de la pieza principal, en la demanda interpuesta por las ciudadanas: SANGRONIS VERGARA MARISELA DEL CARMEN, ROJAS MORENO ALICIA DONEILLA, RODRIGUEZ MARIA OMAIRA y MONTERO HERNANDEZ THAIS DE LAS MERCEDES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.537, V-10.733.980, V- 7.029.469 y V-7.137.681, respectivamente, contra la entidad de trabajo RECEMCA SERVICE C.A, y solidariamente contra la entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA S.A, todas las partes plenamente identificadas con anterioridad.
Segundo: La reposición de la presente causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se pronuncie sobre lo conducente a la notificación de la co-demanada RECEMCA SERVICE C.A, para que ésta pueda comparecer a la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y demandada, los cuales se encuentran a derecho
Tercero: No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cuarto: Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a su publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia el día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. EDUARDA GIL
LA JUEZA
Abg. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se dicto y publico la presente sentencia,
Abg. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
GP02-L-2011-002744
25/02/2014
eg/dc
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