Parte REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N°- GP02-L-2013-000583

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 26 de febrero del año 2014, siendo la 01:00 Pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil ANTONIO GONZALEZ, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2013-000583, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por incoara el ciudadano DOUGLAS OSWALDO GONZALEZ en contra de la entidad de trabajo DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., , La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JHONNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes el abogado JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.331, apoderado judicial de la parte actora; y la abogada NANCY MERCEDES OLIVAR JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 51.213, apoderada judicial de la entidad de trabajo DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., parte demandada. Seguidamente la Jueza exhortó a las partes a la conciliación antes de darse inicio a la audiencia. Luego de conversar, manifestaron al Tribunal llegar a un acuerdo por la cantidad única de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), los cuales ofrece pagar la demandada a la parte actora dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representado según se evidencia al folio 24 y su vuelto. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos el pago efectuado por la empresa demandada a la parte demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

Por el demandante
Por la parte demandada



El Audiovisual,

El Alguacil,



La secretaria accidental

Abog. Doralis Caballos.


N°- GP02-L-2013-000583