REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE GCO1-X-2014-000005
JUEZ WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 10 de febrero del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2014-000005, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ WILFREDO GONZALEZ SOSA, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano WILFREDO LEONARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.588.656, contra la entidad de Trabajo LINEA BOQUERON C. A.” Expediente: GP02-R-2014-000007; invocando a tal efecto el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impedimento este que obra contra las partes.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar
incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso que nos ocupa, el Juez WILFREDO GONZALEZ SOSA , presentó su inhibición mediante acta de fecha 28 de enero de 2014, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………
Valencia, veintiocho (28) de Enero de 2014
203º y 154°
Nº DE INHIBICION: GC01-X-2014-000005
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: GP02-R-2014-000007
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, WILFREDO GERMAN GONZALEZ, Juez (Suplente) Superior Segundo Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
• Por cuanto el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido por mi persona Abogado WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA conoció de la presente causa, la cual fue admitida en fecha 22 de Febrero de 2013, librándose el Cartel de Notificación a la parte demandada en igual fecha, dándose Inicio a la Audiencia primigenia en fecha 17 de Abril de 2013, celebrándose posteriormente las Prolongaciones de la audiencia en fechas 03-05-2013, 04-06-2013, y en fecha 03 de Julio de 2013, se dio la ultima prolongación, dando por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar habiéndole advertido a las partes las debilidades y fortalezas que tenían cada una de las partes, ya que como Juez mediadora le di formulas de arreglo a los fines de que llegaran a un acuerdo y fue imposible advenirlos a una solución al conflicto. Y en vista de quien preside esta alzada del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como Suplente, es el mismo abogado que conoció de la causa, y de la cual se anexan copias del auto de admisión y de las prolongaciones de la Audiencia (obtenidas del sistema juris), es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra las partes
Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. Hágase la correspondiente acotación en el libro diario llevado por este Juzgado, en Valencia a los veintiocho (28) del mes de Enero del dos mil catorce (2014), años 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación................ fin de la cita.
En virtud de la alegación expuesta por el Juez Suplente del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, así como el acervo probatorio traído a los autos, se puede observar que son ciertos sus dichos, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa.
Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, su imposibilidad de conocerle a las partes en virtud de que el Juez Wilfredo González, es el Juez titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del esta Circunscripción Judicial, y en esa condición de Juez de Sustanciación, admitió la demanda en fecha 22 de Febrero de 2013, librándose el Cartel de Notificación a la parte demandada en igual fecha, dándose Inicio a la Audiencia primigenia en fecha 17 de Abril de 2013, celebrándose posteriormente las Prolongaciones de la audiencia en fechas 03-05-2013, 04-06-2013, y en fecha 03 de Julio de 2013, se dio la ultima prolongación, dando por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar habiéndole advertido a las partes las debilidades y fortalezas que tenían cada una de las partes, ya que como Juez mediador le dio formulas de arreglo a los fines de que llegaran a un acuerdo y fue imposible advenirlos a una solución al conflicto
En virtud del alegato expuesto por el Juez suplente del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctor WILFREDO GONZALEZ SOSA, y en consideración a los motivos expuestos, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez Suplente del Tribunal Segundo Superior del trabajo de esta Circunscripción judicial, Doctor WILFREDO GONZALEZ SOSA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Doctor WILFREDO GONZALEZ SOSA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:
Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2014-000007 correspondió al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Suplente del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Librense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) día del mes de Febrero año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni
ysdf/LM /ysr
Exp: GC01-X–2014-000005
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