JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

Mediante diligencia presentada en fecha 19 de los corrientes, agregada al folio 24, la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, quien funge como apoderada judicial de la parte actora en la causa en la que se originó la presente incidencia de recusación, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que se transcriben a continuación:

“Omissis:…
En horas de Despacho de día de hoy diecinueve (19) de Febrero del año 2.014, presente por ante este Tribunal la Abogado [sic] Marly Altuve, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.045, I.P.S.A. Nº 98.347, con el carácter acreditado en autos, expuso: De conformidad a lo establecido en el Artículo [sic] 96 del Código de Procedimiento Civil promuevo en esta incidencia copias Fotostáticas [sic] del auto donde se dicto, [sic] la medida cautelar sobre el inmueble propiedad de la co-demandada, igualmente del oficio Nº 0152-2010 de fecha 18-03-2010 Dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, Oficio Nº 2710-649 Dirigido [sic] por la Juez del Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el cual con ocasión al expediente Nº 7650 llevado en dicho Juzgado se ordenó la Suspensión de la Cautelar dictada en esta causa, igualmente Decisión [sic] de fecha 10-01-2.014, [mediante la cual] el Juez recusado Suspendio [sic] la medida dictada en este juicio en favor de mis representados, razón [sic] por las cuales promuevo estos documentales con el fin de que se decida esta incidencia conforme a derecho y se le garantice una justicia imparcial a la parte demandada en este juicio” (sic) (Corchetes de esta Alzada)

Igualmente, mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero del presente año, agregada al folio 38, la abogada WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que se transcriben a continuación:
“Omissis:…
Yo, WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los [sic] Nº 126.262, domiciliada en Mérida y jurídicamente hábil, en mi condición de Defensora Judicial de la Empresa Mercantil Gonzalo & Asociados C.A y de la ciudadana: MARIA [sic] CAROLINA GONZALO HERRERA, parte demandada en el presente juicio, con la venia de estilo ocurro ante Usted para exponer: Dando fiel cumplimiento a los deberes inherentes del cargo para el cual fui designada en la presente causa, a los fines de probar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la recusación formulada en pro de salvaguardar los derechos de las demandadas de autos, promuevo el valor y mérito probatorio de las copias certificadas del expediente número 7650 seguido por ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, que en legajo marcado “1” anexo con este escrito, igualmente el valor probatorio de las copias fotostáticas de [los] folios (31 al 32) del cuaderno separado de medida cautelar del presente expediente donde se formuló la recusación signado con el Nº 28351 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que anexo en doce (12) folios marcados “2”, medios probatorios que evidencian que la Abogada [sic]: MARIA [sic] DE LOS ANGELES [sic] IBARRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.091.065, con INPREABOGADO Nº 73.249, siendo la legitima [sic] cónyuge del ciudadano Juez CARLOS CALDERON [sic] GONZALEZ [sic], del Tribunal Tercero de primera [sic] Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectivamente funge como apoderada judicial del único postor en remate del mismo inmueble sobre el cual el 18-03-2.010 fue dictada medida cautelar en la cusas donde se formuló la recusación por ser propiedad de mi defendida MARIA [sic] CAROLINA GONZALO HERRERA, como se evidencia de las copias fotostáticas que consigno por formar parte del presente expediente, en las cuales también se evidencia que la medida cautelar dicta [sic] sobre el inmueble adjudicado al poderdante de la cónyuge del Juez Carlos Calderón González, abogada: MARIA DE LOS ANGELES [sic] IBARRA FIGUEREDO, fue suspendida el día 10 de Enero [sic] del 2.014, mediante auto dictado en esta causa por el Juez recusado, con fundamento a Oficio Nro. 2710-649 remitido por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión al remate efectuado en la causa referida causa [sic] Nº 7650 en la cual la referida abogada: MARIA [sic] DE LOS ANGELES [sic] IBARRA FIGUEREDO, funge como Apoderada Judicial del único postor en remate JESUS [sic] BELANDRIA SARMIENTO, del inmueble propiedad de mi defendida, como se evidencia del contenido de estas documentales, por lo tanto, quedo [sic] probado que en ambos casos la abogada: MARIA [sic] DE LOS ANGELES [sic] IBARRA FIGUEREDO, conyugue [sic] del ciudadano Juez: Carlos Calderon[sic] Gonzalez[sic], tiene interéses directos en las resultas de este caso, siendo uno de esos intereses la suspensión de la medida cautelar dictada en esta causa sobre el inmueble en cuestión, lo que sin lugar a dudas pone al descubierto que en este caso se encuentra comprometida la “imparcialidad” del referido Juez, al momento de decidir el fondo del asunto y sus incidencias. Pido que por ser útiles y pertinentes estas pruebas sean admitidas y declarada con lugar la presente recusación (sic).

Observa este Juzgador que fueron aportadas conjuntamente a diligencia consignadas por la co-apoderada judicial de la parte co-demandante, copias simples del expediente número 7650, constante en 12 folios útiles que cursan ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida e igualmente fueron consignadas anexas al escrito presentado por la defensora judicial de la parte demandada, en 30 folios útiles copias certificadas de actuaciones integrantes de la causa que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 eiusdem, habiendo sido oportunamente promovidas las referidas probanzas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la providencia que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 6014 María Auxiliadora Sosa Gil.