JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de febrero de dos mil catorce.
203º y 155º.
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2014 (folio 63), suscrita por la ciudadana MARIA DEICY MORENO SULBARAN, parte pasiva en la presente solicitud, asistida por el abogado JOSE EDGAR URBINA, mediante la cual apela de la decisión de fecha 11 de febrero de 2014 (folios 53 al 60), este Tribunal hace las consideraciones siguientes: El articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente: “La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos dentro de un lapso de cinco dais de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fura del lapso establecido en el articulo anterior. En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelabes, salvo disposición especial en contrario.” El articulo 878 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelabes, salvo disposición especial en contrario.” De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario el cual comenzara a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares la sentencia definitiva no tendrá apelación. De lo anteriormente expuesto el Tribunal constata que la presente decisión a al cual pretende apelar la ciudadana MARIA DEICY MORENOO SULBARAN, es una decisión interlocutoria, dictada por este tribunal de conformidad con el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 878 del Código de procedimiento civil. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 576
vrm.-
|