JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, (12) de Febrero de 2014.
203º y 154º
Vista la solicitud de RECONOCIMINETO DE CONTENIDO Y FIRMA presentado por el ciudadano ALEXANDER MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.179, comerciante domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada ZENAIDA del VALLE MANCHOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.747, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.160, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, quien solicita que se le:

“cite al ciudadano Carlos Alberto Osuna Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.125.148, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en La Avenida Principal Buenos Aires, Conjunto Residencial Los Cedros, casa Nº 2, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil; para que reconozca su firma en documento privado de Donación de Un Arma de Fuego, suficientemente identificada en el documento que anexo, suscrito en fecha Cinco (05) de Enero del año Dos Mil catorce (2014) que en Un folio útil y marcado con la letra A, anexo adjunto a la solicitud. Fundamento la presente solicitud de reconocimiento de firma de conformidad con los Artículos 631 del Código de Procedimiento Civil, y 1364 del Código Civil Venezuela.…”

Y de la revisión exhaustiva realizada al documento fundamental acompañado a la presente solicitud, el cual es del tenor siguiente:

“Yo, Carlos Alberto Osuna Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.125.148, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil; por medio del presente documento doy en donación pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Alexander Márquez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.604.179, de estado civil solero, comerciante domiciliado en la Localidad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, civilmente hábil; Un Arma de Fuego identificada con las siguientes características: Tipo de Porte: Defensa Personal; Tipo de Arma: Pistola; Marca: Glock; Modelo: 17; Calibre: 9 mm; Serial: GYN846; Código: 93870, dicha arma me pertenece según porte de arma número 2009765398ELL, con número que acredita autoridad 18125148, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Dirección de Logística y Adquisición, Dirección de armamento de la FAN, en fecha Nueve (9) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Con el otorgamiento de este documento transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo aquí donado y me obligo al saneamiento de Ley. Y Yo, Alexander Márquez López, suficientemente identificado en el texto del presente documento acepto la presente Donación en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de El Vigía a los Cinco (5) días del mes de Enero del año Dos Mil catorce (2014)”.

Ahora bien, de lo transcrito anteriormente, se comprueba que el ciudadano Carlos Alberto Osuna Pacheco (identificado en autos), por medio del presente documento da en donación pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Alexander Márquez López (identificado en autos), UN ARMA DE FUEGO…, dicha arma le pertenece según porte de arma número 2009765398ELL, con número que acredita autoridad 18125148, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Dirección de Logística y Adquisición, Dirección de armamento de la FAN, en fecha Nueve (9) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Con el otorgamiento de este documento transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo aquí donado y me obligo al saneamiento de Ley.

En este momento, el bien mueble “Arma de Fuego”, objeto del negocio jurídico establecido en el documento privado “Donación de Arma de Fuego”, esta regulada en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones G.O. Nº 40.190 del 17 de junio de 2013, en la que se establece en el Titulo III De los Permisos de Porte y tenencia de Armas de Fuego. Capitulo I. Tipos de permisos y sus requisitos. Clasificación de Permisos:

“Artículo 18. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en: 1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal. 2. …”
El Artículo 19. El permiso de porte o tenencia de arma de fuego será otorgado a las personas naturales por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización. 2. Ser mayo de veinticinco años. 3. Constancia vigente de residencia en el país. 4. Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de identificación. 5. No poseer antecedentes penales. 6: Presentar registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 7. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 8. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente. 9. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de fuego. 10. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente. 11. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora. 12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte y uso de armas de fuego.
Capitulo III Permisos especiales. Donación o transmisión de arma de fuego. Artículo 37. La Donación o transmisión de armas de fuego entre personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, podrá realizarse previa autorización del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, en los siguientes supuestos: 1. Cuando el poseedor del arma de fuego manifieste en forma escrita su voluntad de no seguir detentando la misma. 2. Cuando los legítimos herederos o herederas de una persona fallecida autorizada para el porte o tenencia de arma de fuego, manifiesten la voluntad de conservar para sí dicha arma, previo cumplimento de los requisitos establecidos en esta Ley. La persona que recibirá el arma de fuego objeto de la donación o transmisión deberá cumplir con los requisitos comunes establecidos para las personas naturales o jurídicas en la presente Ley, según corresponda. El procedimiento para la autorización contenida en el presente artículo será establecido en el reglamento respectivo o resolución conjunta que a tal efecto dicten las autoridades competentes.
Titulo IV. De las sanciones. Capitulo I. sanciones Administrativas. Traslado, Donación o Transferencia No autorizada. Artículo 101: Quien siendo titular de un permiso de porte o tenencia de arma de fuego traslade, done o transfiera la misma sin la debida autorización del órgano competente, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales correspondientes.
Artículo 102. La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Por lo consiguiente, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado en el que consta la donación de un arma de fuego, la cual esta regulada en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones G.O. Nº 40.190 del 17 de junio de 2013, tendrá que declararse INADMISIBLE por ser contraria a la presente ley. En consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de la donación de un arma de fuego, solicitado por el ciudadano Alexander Márquez López, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.179, comerciante y domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y se ordena la notificación al órgano competente por lo previsto en el artículo 102 de la ley, de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBAA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se le dio entraba bajo el Nº 117-14, en el libro respectivo y se cumplió con lo ordenado según Oficio Nº 14-3318.

SRIO.