REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000336
ASUNTO : PP11-D-2014-000336

Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra El Orden Público, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA Y DAVID (datos de identificación a Reserva del Ministerio Publico) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del Proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en los literales B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, quien manifestó: “rechazo, niego y contradigo la imputación fiscal hecha contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, e invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, ya que no hay suficientes elementos de convicción para determinar su participación en tal hecho por lo que solicito se continúe la investigación por la vía ordinaria a los fines de incorporar en esta fase los elementos de defensa, por lo antes expuesto la defensa solicita se le imponga una medida menos gravosa a la detención preventiva considerando que se le puede imponer fiadores a mi defendido literal B y literal G del 582 de la LOPNA, haciendo notar que mi defendido presenta dirección de domicilio cierto, que no existe peligro de fuga ni de evasión del proceso ya que el es estudiante de cuarto año de bachillerato, por lo que consigno en este acto constancia de residencia, y del boletín de notas de la Unidad Educativa Vicente Emilio Sojo, del Estado Portuguesa.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y no desear declarar y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: ACTA POLICIALACARIGUA, 11 DE JULIO DEL 2014.Con esta misma fecha. Viernes 11-07-2014. Siendo la 11:00 Hrs. De la Mañana, se presentó por Ante la División De Apoyo A La Institución Penal Policial (DAIPP) del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) GUERRA JOSE. Titular De La Cedula De Identidad N° V- 12.011.179. Y OFICIAL (CPEP) FERNANDEZ FERNADO. Titular De La Cedula De Identidad N° y- 16.957.435. Adscritos a este cuerpo policial y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje. Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 Y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha Viernes 11-07-2014. Siendo Aproximadamente la 10:10 Hrs. De la Mañana, me encontraba yo OFICIAL AGREGADO (CPEP) GUERRA JOSE. En compañía del Funcionario policial auxiliar arriba mencionado. Estábamos para ese momento en el patrullaje inteligente el Sector Centro, específicamente por la calle 27 diagonal al Centro Comercial Mediterráneo, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Cuando nos abordan dos ciudadanos una dama y un caballero quienes nos manifiestan que un ciudadano hacia solo unos minutos les habia cometido un robo cuando ellos venían a bordo de una unidad colectiva, al mismo tiempo que nos señalan a un (01) ciudadano que vestía una camisa de color azul claro, y el cual se disponía a montarse en un vehiculo de transporte de carrito por puesto. Al cual de inmediato no les acercamos y le damos la voz preventiva de alto, identificándonos como funcionarios policiales, impidiendo que abordara la unidad de transporte, así mismo le indicamos al ciudadano en cuestión que si portaba algún objeto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo que por favor lo exhibiera ante la comisión policial, a lo que el mismo no contesta, seguidamente le notificamos que iba a ser objeto de una inspección de Corporal de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, Para lo cual fue designado el funcionario policial OFICIAL (CPEP) FERNANDEZ FERNADO. Procediendo el funcionario aplicar la inspección, es allí donde se le incauta al ciudadano identificado inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA, en la pretina del jeans que vestia para ese momento del lado derecho Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo y en el bolsillo derecho de su Jean Dos (02) Teléfono Celular, Uno (01) Marca Blackberry, de Color Blanco, y otro Marca Alcatel de Color Rojo, donde al preguntarle al ciudadano en cuestión por la procedencia legal de los mismo, donde este ciudadano no manifiesta ningún tipo de respuesta, así mismo se apersonaron al lugar las dos (02) personas víctimas del robo quienes manifestaron el caballero identificado como: DAVID, que el teléfono de color rojo era de su propiedad y la ciudadana identificada como: MARIA, que el teléfono Blackberry de color blanco era de su propiedad, así mismo manifestaron que efectivamente era ese el ciudadano quien los había despojado de sus partencias minutos antes. En vista de de lo incautado y de lo expuesto por los ciudadanos victimas, procedimos a notificarle el motivo de su detención preventiva al ciudadano y en ese instante el mismo manifiesta la comisión policial ser adolescente, procediendo a imponerle de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando la retención preventiva el día de hoy viernes 11-07-2014 a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente. Procediendo posteriormente al traslado del Ciudadano retenido y lo incautado hasta esta sede policial, y de igual manera le hicimos saber a las victima que se apersonara a este sede policial con la finalidad de realizar denuncia legal, .y una vez en este despacho policial fue identificado el ciudadano retenido de conformidad con lo establecido en los Artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Físicamente descrito de la siguiente manera: estatura alta, color de piel moreno, contextura delgado, vestía una camisa de color azul claro y un jeans. Identificando lo incautado como: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 8520, DE COLOR BLANCO, SERIAL IMEI: 351893053641554, CONTENTIVO DE UN CHIP DE LINEA MOVISTAR Y SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, TIPO TATIL, MODELO 983A, DE COLOR ROJO, SERIAL N°: 013301000565157, CONTENTIVO DE UN CHIP DE LINEA MOVISTAR Y UNA MEMORIA DE 4GB, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA. UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, DE COLOR OXIDACION, ADAPTADO A CALI 44MM, CON UNA CACHA ELABORADA EN MADERA ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO (ADECIVO) COLOR NEGRO. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA CALIBRE 44MM, DE COLOR ROJO, PERCUTIR. Así mismo fueron identificados los ciudadanos victimas como: “DAVID.” Y “MARIA.” Quienes F razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y der sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. LID LUCENA. A Quien s explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano detenidos incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de este Centro De Coordinación Policial de los deta del procedimiento realizado. Es Todo.
SEGUNDO: ACARIGUA, 11 DE JULIO DEL AÑO 2.014«ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha Viernes 11/07/2014 Siendo las 10:30 Hrs. De la Mañana. Se presentó por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial (DAIPP), (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. II “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una Ciudadana Adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARIA, Quien manifestó no poseer ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso formalmente lo siguiente: “El día de hoy Viernes 11/07/2014, como a las 10:00 de la mañana, yo aborde una buseta en la parada del surtidor ubicado en el centro de la ciudad y cuando fui a pagar el pasaje y me siento, se me acerca un ciudadano de contextura flaca, alta, que vestía una camisa de color azul claro, y me saca un arma de fuego y me dice a mí y a otro señor que estaba sentado al lado de mí que le entregáramos los teléfonos a y en vista de que yo me negaba, apuntó con el arma a mi hijo menor en la cabeza y me asuste mucho y le entregue el teléfono y también le quita el teléfono al otro señor que estaba sentado al lado de mi, luego de eso se mete el arma debajo de la franela y baja de la buseta y nosotros también nos bajamos y él se va en dirección hacia el centro comercial mediterráneo y nosotros nos fuimos detrás de el para buscar ayuda y en la esquina del centro comercial cuando se va a montar en un rapidito, veo que vienen unos funcionarios policiales y les pido ayuda y ellos detienen al vehículo donde se iba a montar y lo bajan y lo revisan y le encuentran los dos teléfonos que nos habían robado y el arma de fuego, es todo SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA:,Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso paso El día de hoy Viernes 11/07/2014, como a las 10:00 de la mañana en la dirección arriba aportada de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga las características del sujeto que le cometió el robo? CONTESTO: era piel morena, estatura alta, con una camisa de color azul PREGUNTA: ¿Diga usted. De que objetos fue despojada? CONTESTO: de un teléfono celular modelo blackberry, color blanco, marca curve, de mi propiedad PREGUNTA: ¿Diga usted. Si recibió amenazas de parte del sujeto que le cometió el robo? CONTESTO: solo me amenazó que le diera el teléfono porque si no iba a matar a mi hijo menor de 5 años PREGUNTA: ¿Diga usted. Como logro la comisión policial detener al ciudadano que le cometió el robo? CONTESTO: yo los vi y les avise cuando el ciudadano se iba a montar en un carro de rapidito y ellos lo dieron c raron los dos teléfonos y el arma de fuego PREGUNTA: ¿Diga usted, pregunta Si desea agregar algo más a la presente declariçIion.
TERCERO:«ACTA DE DENUNCIA»Con esta misma fecha Viernes 11/07/2014 Siendo las 10:30 Hrs. De la Mañana. Se presentó por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial (DAIPP), (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. II “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una Ciudadana Adolescente quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: DAVID, Quien manifestó no poseer ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso formalmente lo siguiente: “El día de hoy Viernes 11/07/2014, como a las 10:00 de la mañana, yo venía en una buseta de la ruta N° 07 desde el hospital y cuando llegamos a la parada del surtidor ubicado en el centro de la ciudad, a la misma se monta una ciudadana y se sienta alado de mi y de repente un ciudadano de contextura flaca, alta, que vestía una camisa de color azul claro, saca un arma de fuego y nos dice que le entregáramos los teléfonos mientras apuntaba a un menor en la cabeza que andaba con la señora, luego de que nos roba, se mete el arma debajo de la franela y baja de la buseta y nosotros también nos bajamos y él se va en dirección hacia el centro comercial mediterráneo y nosotros nos fuimos detrás del para buscar ayuda y en la esquina del centro comercial cuando se va a montar en un rapidito, vimos que vienen unos funcionarios policiales y le solicitamos ayuda y ellos detienen al vehículo donde se iba a montar el ciudadano que nos acababa de robar y lo bajan y lo revisan y le encuentran los dos teléfonos que nos había robado y el arma de fuego, es todo SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso paso El día de hoy Viernes 11/07/2014, como a las 10:00 de la mañana en la dirección arriba aportada de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga las características del sujeto que le cometió el robo? CONTESTO: era piel morena, estatura alta, con una camisa de color azul PREGUNTA: ¿Diga usted. De que objetos fue despojada? CONTESTO: de un teléfono celular modelo Alcatel, color rojo, marca Movistar, de mi propiedad PREGUNTA: ¿Diga usted. Si recibió amenazas de parte del sujeto que le cometió el robo? CONTESTO: solo apuntaba a un niño que andaba con la señora y decía que si no le dábamos los teléfonos lo iba a matar PREGUNTA: ¿Diga usted. Como logro la comisión policial detener al ciudadano que le cometió el robo? CONTESTO: yo los vi y les avise cuando el ciudadano se iba a montar en un carro de rapidito y ellos lo dieron captura y recuperaron los dos teléfonos y el arma de fuego PREGUNTA: ¿Diga usted, PREGUNTA:Diga usted. Si desea agregar algo n’)s ,—a la presente declaración? CONTESTO: No.
En cuanto a la precalificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, este Tribunal se acoge a la misma, por cuanto los hechos expuestos por la Representación Fiscal se adecúan a las previsiones establecidas en los artículos 458 del Código penal y 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones que tipifican el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA Y DAVID (datos de identificación a Reserva del Ministerio Publico) y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar por lo que se ordena la Libertad del mismo, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “B” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza, hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades Tributarias, constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Catorce.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG..AURORA LEAL



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste