REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa

Guanare, Veintitrés (23) de Julio de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-L-2010-000332.

DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE FALCON, MARIA FELICIA COLMENAREZ, ANA MERCEDES MARQUEZ, LUIS AUGUSTO MANZANO Y JULIANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.603.173, 5.951.408, 9.202.440, 5.954.973 y 4.196.883 en su orden.

DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (21/07/2014) escrito presentado por la Abogado SARAHI MONTILLA CARDENAS, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 143.005 con su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa y por la otra parte el abogado MALVIT ZARATE identificado con matricula de Inpreabogado Nº 122.932 apoderado judicial de las partes actoras, LUIS ENRIQUE FALCON, MARIA FELICIA COLMENAREZ, ANA MERCEDES MARQUEZ, LUIS AUGUSTO MANZANO Y JULIANA MARTINEZ en la cual consignan transacción celebrada entre las partes, constante de 02 folios útiles y 06 folios anexos en la cual manifiestan:

...”El apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos y que de esta forma nada se adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, asimismo nada tiene que reclamar por ningún otro concepto en el futuro, En consecuencia solicitamos, muy respetuosamente se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, dándole carácter de Cosa Juzgada, se cierre el asunto y se archive el mismo. (Fin de la Cita).


Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna Declara conforme a derecho LA TRANSACCION interpuesta por ambas partes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

No se ordena el cierre del presente expediente con respecto a la ciudadana María Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.408 debido a su fallecimiento, hasta tanto conté en autos la debida cancelación a sus herederos únicos y universales. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION interpuesta por la Abogado SARAHI MONTILLA CARDENAS, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 143.005 con su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa y por la otra parte el abogado MALVIT ZARATE identificado con matricula de Inpreabogado Nº 122.932 apoderado judicial de las partes actoras, LUIS ENRIQUE FALCON, ANA MERCEDES MARQUEZ, LUIS AUGUSTO MANZANO Y JULIANA MARTINEZ.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Veintitrés (23) de Julio de dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Cirley Viera


En igual fecha y siendo las 10:29 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera

OJRC/Brenda.-