REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guanare, 15 de julio de 2014
Años: 204° y 155º
Causa: N° E-524-14
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. María Yoneida Castellanos
Adolescente Sancionado:
(Identidad Omitida)
Víctima:
Rubén Darío Parra Escobar
Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha
Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público:
Abg. Rebeca Pacheco
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
Decisión:
Imposición de Sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida (Artículos 624 y 626 LOPNNA)
En virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de junio de 2014 en aplicación de la admisión de los hechos y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del sancionado (Identidad y Datos Omitidos), por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano Rubén Darío Parra Escobar, se le decretó las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO de cumplimiento simultáneo.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer al sancionado (Identidad Omitida), de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control, a quien en presencia e intervención de las partes, se impuso de la sanción recaída sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.
Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.
SEGUNDO
En el caso de marras, se tiene que el adolescente (Identidad Omitida), fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, sanciones que tienen por objeto no restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se verifica, que desde el 24 de octubre de 2013, fecha en que fue privado por el Tribunal de Control Nº 01 de este sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con ocasión a la celebración de la audiencia oral por la aprehensión en flagrancia, hasta el día 04 de junio de 2014, fecha en que fue condenado y en donde se ordenó su libertad, transcurrieron SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lapso en que el adolescente sancionado estuvo privado de libertad en la Entidad de Atención para Varones (Guanare), lo que se le debe descontar al lapso de UN (01) AÑO por el cual fue condenado el sancionado como abono preventivo, debiendo cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, con fecha de cese el 05 de diciembre de 2014.
Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis (6) meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas.
TERCERO
Celebrada como fue en el día de hoy la audiencia oral de imposición de sanción, y estando presentes las partes, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados, cediéndose el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Rebeca Pacheco, quien expuso: “La presente audiencia es de imponerle al sancionado las medidas de reglas de Conducta y Libertad Asistida, entre las reglas de conducta sugiero como obligaciones Trabajar y/o estudiar consignando la respectiva constancia, la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar por sí o por terceras personas y, 3. La prohibición de incurrir en nuevos delitos. La sanción de libertad asistida obligándose a asistir a recibir las orientaciones psicológicas y el seguimiento social a través del equipo Técnico Multidisciplinario. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”.
Acto seguido la Jueza le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha, el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Con relación al objetivo de la audiencia la finalidad es imponerle a mi defendido las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por sentencia definitiva del Tribunal de Control por el lapso de un año, pido se agote el objetivo de la misma de informarle a mi defendido sus derechos y obligaciones, esta defensa no hace objeción en cuanto a las medidas sugeridas por el Ministerio Público, por cuanto no le causan perjuicio alguno a mi defendido y pido sea impuestas las medidas que en fin el Tribunal considere pertinente, e igualmente solicito se considere para el tiempo de cumplimiento de la sanción el abono preventivo, es decir el tiempo en qué cumplió la medida cautelar de Privación de Libertad, solicito copia simple del acta. Es Todo”.
Acto seguido la Jueza impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Yo estoy trabajando la construcción con mi papá él es maestro de obra, voy a traer una constancia de trabajo, estudie hasta segundo año, pienso retomar mis estudios de noche. Es Todo”.
Por último, se dejó expresa constancia en acta, de la incomparecencia de la víctima ciudadano Rubén Darío Parra Escobar, quien estaba debidamente notificado por el Tribunal, tal y como consta de la resulta cursante al folio 88 de la presente pieza.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Una vez impuesto el adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones a cumplir de manera simultánea, estas quedaron constituidas del siguiente modo:
- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, consistentes en la obligación del adolescente de:
1.-) La obligación del adolescente de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar las constancias respectivas;
2.-) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar por sí o por terceras personas;
3.-) La prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, consistente en:
1.-) La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen una (01) vez al mes. Así se decide.-
Ambas sanciones serán computadas a partir de la presente fecha, indicándose como fecha probable de cese el 05 DE DICIEMBRE DE 2014.
Así mismo se instruyó al adolescente sancionado, que el incumplimiento de dichas sanciones, acarreará su revocación de conformidad al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo imponerse en su lugar la privación de libertad.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al adolescente Identidad Omitida (plenamente identificado), de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, consistentes en la obligación del adolescente: (1) La obligación del adolescente de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar las constancias respectivas; (2) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar por sí o por terceras personas; y (3) La prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; así mismo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, consistente en la obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen, una (01) vez al mes. Ambas sanciones serán cumplidas de manera simultánea.
SEGUNDO: Se establece como fecha de cese el día 05 DE DICIEMBRE DE 2014.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad, con expresa mención de que las citas deberán ser pautadas una (01) vez al mes.
Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución
Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-
LERR/myc