REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guanare, 21 de julio de 2014
Años: 204° y 155º
Causa: N° E-490-13
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. María Castellanos
Adolescente Sancionado:
(Identidad Omitida)
Víctimas:
Yolman Antonio Fernández Montilla y el Estado Venezolano
Defensora Pública:
Abg. Lisbeth Troconis
Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público:
Abg. Rebeca Pacheco
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma Fuego.
Decisión:
Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida (Artículos 624 y 626 LOPNNA)
Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-490-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y Datos Omitidos); por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Yolman Antonio Fernández; con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Encontrándose presente la representante del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “El motivo de la presente audiencia es la de Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la cual fue impuesta en fecha 14/11/2013 como se evidencia consta una constancia de trabajo, más sin embargo no tiene una actualizada, manifestando la madre del adolescente que olvidaron traerla pero que efectivamente la tienen, consta del mismo modo los informes del Equipo Técnico Multidisciplinario que permiten constatar el cumplimiento de la sanción teniendo cita fijada para el día 08-09-2014, razón por la cual al faltarle aún tiempo para cumplir la sanción solicito se ratifiquen dichas medidas, solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”.
Por su parte, la defensora pública Abg. LISBETH TROCONIS, al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisión de la Medida de Reglas de Conducta y libertad asistida la cual fue impuesta en fecha 14/11/2013, y como fecha probable de cese el 14/11/2014, informo que posteriormente se consignará la constancia de trabajo la cual por olvido de su representante legal no pudo ser consignada en este acto, consta igualmente en autos los respectivos informes de orientaciones y seguimiento social, por lo que se evidencia que mi representado está cumpliendo, por este motivo solicito sea ratificada la sanción impuesta en su oportunidad. Solicito copia simple del acta de hoy. Es Todo.”
Seguidamente se impuso al adolescente (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Me comprometo a consignar la constancia de trabajo, ya la tenía lista y avalada por el Consejo Comunal pero vivimos en un campo, estaba lloviendo y salimos apurado y se nos quedó, en agosto cumplo la mayoría de edad y quiero inscribirme en el servicio militar, tengo cita en el Equipo Técnico para el 08-09-2014, y seguiré cumpliendo con mis presentaciones. Es todo”.
Encontrándose presente la representante legal del adolescente sancionado, ciudadana ROSIRYS DURÁN, se le cedió el derecho de palabra, manifestando: “Me comprometo a consignar la constancia de trabajo actualizada y avalada por el Consejo Comunal del Sector. Así mismo me comprometo a que mi hijo cumpla con las citas que le fije el Equipo Técnico Multidisciplinario. Es todo”.
Por último, se dejó expresa constancia en el acta, que la víctima ciudadano YOLMAN ANTONIO FERNÁNDEZ MONTILLA, no compareció por cuanto la boleta de citación fue devuelta por el cuerpo de alguacilazgo al no haberse logrado su ubicación (folio 77); más sin embargo, la fiscal del Ministerio Público asume en este acto su representación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:
- En fecha 14 de noviembre de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente al adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema, por el lapso de UN (01) AÑO; y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en: (1) la obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar la constancia respectiva; y (2) la prohibición de acercarse a la víctima, por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de cumplimiento simultáneo.
- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el expediente, que el adolescente (Identidad Omitida), dio inicio a la orientación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 19 de diciembre de 2013 (folios 03 y 06 al 09 de la presente Pieza), y luego asistió a las citas pautadas correspondientes a los días 21 de enero de 2014 (folios 13 y 15 al 18), 25 de marzo de 2014 (folio 25), 26 de marzo de 2014 (folios 20 al 23), 28 de abril de 2014 (folios 27 y 32 al 35) y 03 de junio de 2014 (folios 65 y 67 al 69). Verificándose igualmente, que el sancionado acudió ante el Equipo Técnico Multidisciplinario el día de hoy 21 de julio de 2014, fijándosele nueva cita para el 08 de septiembre de 2014. De lo anterior se desprende, que el adolescente sancionado cumplió a cabalidad con las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, instándose a comparecer ante dicho equipo en la nueva oportunidad fijada.
- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consta en el expediente, que el adolescente se encuentra laborando como obrero en la finca “Mi Viejo” (folio 30), habiéndole exigido este Tribunal en fecha 03 de junio de 2014 que dicha constancia fuera avalada por el Consejo Comunal del sector, no habiendo consignado hasta la presente constancia de trabajo actualizada, comprometiéndose a consignar a la brevedad posible, la correspondiente constancia de trabajo.
Ahora bien, visto que el adolescente (Identidad Omitida), no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, este Tribunal acuerda RATIFICARLAS, habiendo cumplido hasta la presente fecha OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Fecha del Cese: 14-11-2014, ello según se verifique el cumplimiento efectivo por parte del adolescente de las sanciones impuestas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se le RATIFICAN al adolescente sancionado (Identidad Omitida) (plenamente identificado), las Sanciones de Reglas de Conducta, consistente: 1.- La obligación de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la constancia respectiva; y 2.- La prohibición de acercarse a la víctima; y como Libertad Asistida: La Obligación de acudir ante en Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA una (1) vez al mes. Habiendo cumplido hasta la fecha OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Fecha del Cese: 14-11-2014.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad, a los fines de que continué el adolescente sancionado recibiendo la correspondiente orientación psico-social.
Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución
Abg. María Castellanos
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-
LERR/