REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Julio de 2014.
Años: 204º y 155º.
CAUSA Nº
E-450-13.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
SANCIONADO (se omite).
DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÒN CESE DE LA SANCIÒN.
Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas al sancionado (se omite), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, impuestas en fecha 03-09-2013, que consistían en Libertad Asistida, referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a 1. La obligación de trabajar o estudiar presentando la constancia que así lo acredite, 2. La prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y 3. La prohibición de incurrir en nuevo delito, siendo prorrogadas en fecha 19-06-2014 por el lapso de un mes adicional, ya que tenían el posible cese en el mes de marzo de dos mil catorce, debido al evidente incumplimiento de las condiciones impuestas, sin embargo, transcurrida dicha prórroga, este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
SEGUNDO
DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, verificándose al folio 126 de la segunda pieza, que el sancionado (se omite), se encuentra laborando, tal y como lo certifica la constancia suscrita por el ciudadano Luis A Herrera, titular de la cédula de identidad 18.295.125, Maestro de Obra, domiciliado en el Barrio José Félix Ribas, carrera 3 con calle 1, Barquisimeto estado Lara, donde como ayudante devenga salario semanal de mil cuatrocientos bolívares, en consecuencia se considera satisfecha dicha obligación. En cuanto a las prohibiciones impuestas como reglas (no portar ni distribuir drogas ni incurrir en nuevos delitos), al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplidas, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la libertad asistida, se verificó como cumplimiento satisfactorio, en virtud de haber recibido las orientaciones psicológicas recomendadas, conforme se observó a los folios 198 de la primera pieza y folios 10, 60, 65, 120 y 122, de la segunda pieza, es por lo que también se consideran como sanción cumplida.
TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, manifestaron que estiman como satisfechas las condiciones impuestas en fecha 03-09-2013, cuando se impusieron las sanciones aquí cumplidas, por lo que solicitaron la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.
Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó el cese respectivo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Decreta el CESE de las medidas impuestas al sancionado (se omite), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, impuestas en fecha 03-09-2013, que consistían en Libertad Asistida, referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a 1. La obligación de trabajar o estudiar presentando la constancia que así lo acreditara, 2. La prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y 3. La prohibición de incurrir en nuevo delito, siendo prorrogadas en fecha 19-06-2014 por el lapso de un mes adicional; cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia, queda entendida la libertad plena del sancionado, ordenándose informar y oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente del cese decretado por este Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa pública. Es justicia, en la ciudad de Guanare a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
CAUSA E-450-13
NP/MYC/
Cese de sanción.