REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 30 de Julio de 2014.
Años: 204º y 155º.
CAUSA Nº
E-488-13.
JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
SANCIONADO
(se omite)
VICTIMAS JOSÉ ANTONIO VARGAS.
FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA.
DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En la presente causa se sancionó al joven adulto (se omite), por los delitos de robo agravado de vehículo automotor, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Vargas y Freder Javier Colmenarez Peraza, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad de cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 27 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del estado Cojedes, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha, quien alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado e invocó el principio de progresividad, puesto que durante su privación de libertad ha demostrado buena conducta, acatando todas las reglas del Centro Penitenciario de los Llanos, acotando que en dicho centro penitenciario es poco lo que puede lograrse, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.
Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite),, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien solicitó al Tribunal una oportunidad para cumplir su sanción con una menos gravosa que la privación de libertad.
El Fiscal Quinto del Ministerio Abogado José Ramón Salas, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que pudiera sustituirse la sanción privativa conforme al compromiso que el joven adulto asuma ante el tribunal.
SEGUNDO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, que en este caso efectivamente cuenta con la ayuda de su madre ciudadana (se omite), así mismo con apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del joven adulto en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, razones por las cuales, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la solicitada sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días, de los cuales lleva cumplido hasta hoy, dos (2) años, cinco (5) meses y doce (12) días, siendo impuesto de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la obligación estudiar y trabajar, no incurrir en nuevos delitos y la prohibición de acercarse a las víctimas.
Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de dos (2) años, cinco (5) meses y doce (12) días, faltando por cumplir, un (1) año, once (11) meses veintiocho (28) días, es por lo que el posible cese de las sanciones impuestas es (26-07-2016).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por los delitos de robo agravado de vehículo automotor, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Vargas y Freder Javier Colmenarez Peraza, por los delitos de Robo de Vehículo Agravado, previsto en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, por las medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando la constancia respectiva; 2. No incurrir en nuevos delitos y 3. La prohibición de acercarse a las victimas.
SEGUNDO: Procedió a realizar computo de sanción del cual se apreció que el sancionado (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de dos (2) años, cinco (5) meses y doce (12) días, faltando por cumplir, un (1) año, once (11) meses veintiocho (28) días, es por lo que el posible cese de las sanciones impuestas es (26-07-2016).
TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los treinta días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
NP/MYC
Sustitución de sanción.