REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 30 de Julio de 2014.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-515-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSOR PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

SANCIONADO
(se omite).
VICTIMAS MIGUEL ANGEL RONDÓN RODRÍGUEZ.
EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En la presente causa se sancionó al adolescente (se omite), por los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Miguel Angel Rondón Rodríguez y Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 5 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y tres (3) meses, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 14 de Abril de 2014, por el Tribunal de Ejecución de la Extensión Acarigua estado Portuguesa, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien dijo haberse integrado de manera efectiva en las actividades deportivas, culturales y recreativas organizadas por la Entidad de Atención, así como su formación educativa, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó al Tribunal una oportunidad para cumplir su sanción con una menos gravosa que la privación de libertad.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.
SEGUNDO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con más de la mitad del tiempo de cumplimiento de la sanción, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.

En el mismo orden de ideas, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos y 3. La prohibición de circular en horas de la noche sin su representante legal, por el tiempo que resta por cumplir, que es dos meses y veintinueve días.
Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (1) año y un (1) día, restando por cumplir: dos (2) meses y veintinueve (29) días, siendo el cese: el día veintinueve de Octubre de dos mil catorce (29-10-2014).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Miguel Angel Rondón Rodríguez y Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 5 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos y 3. La prohibición de circular en horas de la noche sin su representante legal.
SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (1) año y un (1) día, restando por cumplir: dos (2) meses y veintinueve (29) días, siendo el cese: el día veintinueve de Octubre de dos mil catorce (29-10-2014).
TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los treinta días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
NP/MYC
E-515-14
Sustitución de sanción.