REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guanare, 08 de julio de 2014
Años: 204° y 155º
Causa: N° E-434-13
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. José Morillo
Joven Adulto Sancionado:
(Identidad Omitida)
Víctima:
María Fernanda Cichetty Hernández
Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha
Fiscal Quinto del Ministerio Público:
Abg. José Ramón Salas
Delitos: Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Coautoría y Robo Agravado en Grado de Coautoría
Decisión:
Rebeldía (Orden de Ubicación)
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la causa signada bajo el N° E-434-13, donde aparece como sancionado el ciudadano (Identidad Omitida); conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.
Verificada la presencia de las partes, el Secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente sancionado (Identidad Omitida), por lo que encontrándose presente su representante legal, ciudadana ALBINA DEL CARMEN PIÑERO, se le cedió el derecho de palabra, quien indicó: “Yo no sé donde está mi hijo, hace tres semanas me llamó de un teléfono público y me dijo que él estaba bien y que no me preocupara y estaba por ahí, sin decirme donde estaba. A los 15 días de haberse ido mi hijo de la casa, se presentó la PTJ a mi casa, preguntando por él y como no estaba se retiraron, ya que él ya no vivía conmigo. Por eso vengo al tribunal a informarle dicha situación. Es todo”.
Visto lo señalado por la representante legal del sancionado, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, quien indicó: “Vista la incomparecencia de mi defendido, solicito a este Tribunal se le otorgue una nueva oportunidad. Es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien manifestó: “Vista la incomparecencia del joven sancionado y escuchado lo indicado por su mamá, se le solicita al Tribunal decrete su ubicación inmediata conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la exposición tanto de la defensa técnica como de la representación fiscal, así como lo expresado por la representante legal del sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que el Juez de Ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el Juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el Juez de Ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.
Que en el presente caso, no existen elementos que justifiquen la inasistencia del sancionado de autos a la presente audiencia, sino que por el contrario, el hecho de que el sancionado actualmente no habite en su hogar, según lo expresado por la representante legal del mismo, hace que el sancionado incurra en uno de los supuestos de hecho de evasión contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando señala: “…se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia…”. Todo lo cual, conlleva a este tribunal a determinar la pretensión del sancionado (Identidad Omitida), de sustraerse del proceso, por cuanto éste se ha ido de su hogar sin la autorización de su madre, es decir, de manera indebida.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA en REBELDÍA al joven adulto sancionado (Identidad Omitida); en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta (30) días siguientes sin que se haya logrado la ubicación del mismo, se ordenará su captura. Lo anterior no obsta para que el joven sancionado se presente de manera voluntaria a los fines de proseguir el proceso. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución
Abg. José Morillo
El Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
LERR