REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 08 de julio de 2014
Años: 204° y 155º

Causa: N° E-517-14

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. José Morillo

Adolescente Sancionada:
(Identidad Omitida)

Representantes de la sancionada: Carmelina Ramona Manzano y
Jorge David Leal Carrillo

Víctima:
Estado Venezolano

Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. José Ramón Salas

Delito: Ocultamiento Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión:
Imposición de Sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida (Artículos 624 y 626 LOPNNA). Acumulación de Causas.

En virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de abril de 2014 en aplicación de la admisión de los hechos y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la sancionada (Identidad Omitida); por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Drogas, se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer a la sancionada (Identidad Omitida), de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control, a quien en presencia e intervención de las partes, se impuso de las sanciones recaídas sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse la sancionada de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

SEGUNDO

En el caso de marras, se tiene que la adolescente (Identidad Omitida), fue sancionada con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO de manera simultánea, sanciones que tienen por objeto no restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis (6) meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas.

TERCERO

Celebrada como fue en el día de hoy la audiencia oral de imposición de sanción, y estando presentes las partes, se declaró aperturado el acto y se ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, el Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, la sancionada (Identidad Omitida) y sus representantes legales ciudadanos Jorge David Leal Carrillo y Carmelina Ramona Manzano de Leal.

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados, cediéndose el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien expuso: “La presente audiencia es la de imponerle a la sancionada las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que sugiero que las reglas de conducta consistan en trabajar y/o estudiar, así como la obligación de no incurrir en un nuevo hecho ilícito. Solicito copia del acta suscrita al efecto. Es todo”.

Acto seguido la Jueza le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público ejercida por el Abogado Luis Alberto Arocha, el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de imponerle a mi defendida las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO, le he explicado el objeto y el alcance de las mismas, esta defensa no se opone a lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a las obligaciones de estudiar y/o trabajar, así como de no incurrir en otro hecho delictivo, y cualquier otra obligación que imponga el Tribunal solicito copia simple del acta. Es todo”.

Acto seguido la Jueza impuso a la adolescente sancionada (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Me comprometo a continuar mis estudios, ya que me quedé en segundo grado, así mismo me comprometo a buscar un empleo, y a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


Una vez impuesta la adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones a cumplir de manera simultánea, estas quedaron constituidas del siguiente modo:

- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en:
1.-) La obligación de la adolescente de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar las constancias respectivas a la brevedad posible;
2.-) La prohibición de portar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
3.-) La prohibición de incurrir nuevamente en otro hecho delictivo.

- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en:
1.-) La obligación de la adolescente sancionada, de recibir una (01) vez al mes las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Ambas sanciones serán computadas a partir de la presente fecha, indicándose como fecha de cese el 08 DE JULIO DE 2015.

Así mismo se instruyó a la adolescente sancionado, que el incumplimiento de dichas sanciones, acarreará su revocación de conformidad al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo imponerse en su lugar la privación de libertad. Así mismo, cualquier cambio de residencia o de lugar de trabajo y/o estudio deberá ser inmediatamente notificado al tribunal, ya que de ausentarse indebidamente del lugar asignado para su residencia o de incumplir con los llamados del Tribunal, será declarada en rebeldía conforme lo establece el artículo 617 eiusdem.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se impone a la adolescente (Identidad Omitida) (plenamente identificada), de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en la obligación de la adolescente: (1) La obligación de la adolescente de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar las constancias respectivas a la brevedad posible; (2) La prohibición de portar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y (3) La prohibición de incurrir nuevamente en otro hecho delictivo; así mismo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de la adolescente sancionada, de recibir una (01) vez al mes las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen. Ambas sanciones serán cumplidas de manera simultánea.

SEGUNDO: Se establece como fecha de cese el día 08 DE JULIO DE 2015.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución


Abg. José Morillo
El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-
LERR/.-