REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003720
ASUNTO : RP01-P-2014-003720

Por cuanto en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), en la oportunidad de la celebración del Acto de Audiencia Oral de Presentación de detenidos en el presente asunto instruido en contra del imputado CÉSAR AUGUSTO VILLARROEL MAITA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.880.999, natural de Cumaná, estado civil divorciado, nacido en fecha 19-08-1962, hijo de Santiago Felipe Villarroel (difunto) y Maria Concepción Maita de Villarroel, de profesión u oficio Director de Protección Civil Carúpano, residenciado en Urbanización Altamira, calle Principal, casa S/N°, frente al Comercial Rica, sector El Mercado, Carúpano Estado Sucre; teléfono (personal) 0412-1942238 (residencia) 0294-3312554; este Tribunal mediante decisión debidamente motivada, consideró ajustado a derecho declarar Con lugar la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público, considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el numeral 8 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL, que deberán constituir dos (02) personas que fungirán como fiadores, que devenguen cada uno la cantidad de sesenta (60) Unidades Tributarias, además, de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar cada uno carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público colegiado y carta de buena conducta, y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva la libertad del ciudadano CÉSAR AUGUSTO VILLARROEL MAITA.

En fecha 07/07/2014, se recibe en este Despacho escrito del Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, que en ejercicio de su condición consigna por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acompañado del mismo la documentación de los dos (02) personas, solicitadas por este Juzgado para constituirse en Fiadores de su defendido; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.

Este Tribunal para decidir observa:

En lo que respecta al fiador LUIS RAMÓN ATAY QUIJADA, existe carta de residencia, constancia de buena conducta emitida por el Consejo Comunal competente, así como constancia de trabajo donde el mismo percibe un sueldo de Bs. 11.879,23; resultando un ingreso mayor a 7.620 bolívares fijado por el Tribunal; y con respecto a la ciudadana SOLMERIETH DEL VALLE NUÑEZ SUCRE, consigna carta de residencia, constancia de buena conducta constancia emitida por el Consejo Comunal competente y constancia de trabajo donde la misma percibe un sueldo de Bs. 8.394,75; resultando un ingreso mayor a 7.620 bolívares fijado por el Despacho; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide, que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensor, cumplen formalmente con los requisitos impuestos; y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima que la documentación presentada para acreditar como válidos fiadores del ciudadano CÉSAR AUGUSTO VILLARROEL MAITA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.880.999, natural de Cumaná, estado civil divorciado, nacido en fecha 19-08-1962, hijo de Santiago Felipe Villarroel (difunto) y Maria Concepción Maita de Villarroel, de profesión u oficio Director de Protección Civil Carúpano, residenciado en Urbanización Altamira, calle Principal, casa S/N°, frente al Comercial Rica, sector El Mercado, Carúpano Estado Sucre; teléfono (personal) 0412-1942238 (residencia) 0294-3312554; los mismos cumplen con los requisitos exigidos por este Juzgado; en consecuencia, se acuerda realizar audiencia para el día miércoles 09-07-2014 a las 10:00 a.m., a fin de realizar el acta de fianza. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del imputado de autos al Instituto de Transito Terrestre del Estado Sucre. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON