REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009187
ASUNTO : RP01-P-2013-009187


RESOLUCIÓN ACORDANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSA PENALES

Por recibida procedente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el Nª RP01-P-2012-010096, en virtud de decisión que emitiese en fecha 08 de julio de 2014, mediante la cual resuelve declinar la competencia en este Juzgado de Juicio; se procede en consecuencia sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la procedencia o no de la Acumulación de Causas Penales por Conexión, entre la causa penal seguida en contra del ciudadano JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula identidad No. V-25.983.322, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10/02/1992, de oficio pescador, soltero, hijo de los ciudadanos Yajaira Roque y José Vicent, residenciado en Urbanización San Luís tercero, Sector La Playa, Casa Nº 49, cerca de la Escuela Cruz Armando Mora, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-984.87.10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO COMPLICIDAD NO NECESARIA , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, con las circunstancias agravantes de conformidad con el artículo 77, numerales 1°, 5° y 11°, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (OCCISO); y la causa penal seguida al ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1984, pescador, soltero, hijo de Yajaira Roque y José Vicent, titular de la cédula identidad No. V-20.991.221, residenciado en Urb. Cumanagoto, calle 13, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del Código Penal Vigente, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA; y a los fines de emitir decisión este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

En virtud del examen realizado entre ambas causas penales y los hechos por los cuales se ha ordenado la apertura ajuicio, debe resaltarse que en efecto la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el que entre otras cosas dispone:
“…Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos…”

Ahora bien, conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se examina y especialmente en el auto respectivo, se observa que en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-010096, en fecha siete (7) de Noviembre de dos mil trece (2013), al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula identidad Nº 25.983.322, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10/02/1992, de oficio pescador, soltero, hijo de los ciudadanos Yajaira Roque y José Vicent, residenciado en Urbanización San Luís tercero, Sector La Playa, Casa Nº 49, cerca de la Escuela Cruz Armando Mora, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-984.87.10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, con las circunstancias agravantes de conformidad con el artículo 77, numerales 1°, 5° y 11°, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (OCCISO)…”

En fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), en la causa signada con el Nº RP01-P-2013-009187, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:

“…, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1984, pescador, soltero, hijo de Yajaira Roque y José Vicent, titular de la cédula identidad No. V-20.991.221, residenciado en Urb. Cumanagoto, calle 13, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del Código Penal Vigente, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA…”.

Y cuando se examinan los hechos y circunstancias tenemos que en ambos casos, conforme a los escritos acusatorios, en palabras similares se indica por el Fiscal que las acusaciones se plantean por lo siguiente:
“…en fecha 05 de Febrero del 2011, siendo las 08:00 horas de la noche, el ciudadano JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (hoy occiso), se encontraba en su residencia, ubicada en el Barrio San Luís Segundo, Aeropuerto Viejo, vereda 4, casa sin numero, cuando le manifestó a su padre que iría a comprar unos perros calientes, en la redoma del mismo Barrio, en el camino hacia la mencionada redoma se encontró a los ciudadanos GREGORY JOSÉ ALFONZO y ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ, quienes eran sus amigos los cuales lo acompañaron cuando fueron interceptados por los adolescentes JUAN RAFAEL ROQUEZ, ADRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, JOSNATHAN RIVERO AVILA y los ciudadanos JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE y ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, quienes comenzaron a lanzarles piedras a JOSÉ ARMANDO ANTÓN PLAMA, que al darse cuenta que ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, alias “El Chispo”, tenía un arma de fuego en su poder, sale corriendo, pero Elio José Gutiérrez le efectúa disparos y este cae al suelo herido mortalmente, es allí cuando Juan Rafael, Adriel José González, Jonathan Rivero Ávila, JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE y ELIO JOSÉ GUIÉRREZ AVILA, alias “El Chispo”, aprovechan su indefensión y lo caen a patadas, posteriormente huyen del lugar y los vecinos ayudan a JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, trasladándolo hasta el ambulatorio de la Urbanización Cumanagoto, donde fallece a consecuencia de las heridas sufridas por arma de fuego. Hecho ocurrido en la Barriada de San Luís III...”.

De lo cual, se concluye que en efecto en el presente caso se siguen dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se infiere que resulta procedente la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda acumular la causa RP01-P-2012-010096, procedente del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito, seguida al ciudadano JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO COMPLICIDAD NO NECESARIA, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA; a la causa RP01-P-2013-009187, en donde se atribuye al acusado ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, autoría en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, en atención además al principio de economía procesal y a los fines que sigan un mismo curso, tratándose de causas conexas. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RP01-P-2012-010096 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2013-009187, como anexos; y siendo que este Tribunal en fecha 09 de julio de 2014, fijó oportunidad para dar inicio al juicio en la referida causa, para el día 06 de agosto de 2014 a las 2:30 p.m. y correspondiendo entonces en ambas causas penales convocar al juicio oral y público; a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos en los plazos procesales, se mantiene dicha fecha para dar inicio al enjuiciamiento oral y público de ambos ciudadanos, emítanse los actos de comunicación que faltan para ello.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal seguida en contra del ciudadano JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula identidad No. V-25.983.322, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10/02/1992, de oficio pescador, soltero, hijo de los ciudadanos Yajaira Roque y José Vicent, residenciado en Urbanización San Luís tercero, Sector La Playa, Casa Nº 49, cerca de la Escuela Cruz Armando Mora, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-984.87.10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO COMPLICIDAD NO NECESARIA , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, con las circunstancias agravantes de conformidad con el artículo 77, numerales 1°, 5° y 11°, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (OCCISO); a la causa penal seguida al ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1984, pescador, soltero, hijo de Yajaira Roque y José Vicent, titular de la cédula identidad No. V-20.991.221, residenciado en Urb. Cumanagoto, calle 13, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del Código Penal Vigente, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RP01-P-2012-010096 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2013-009187; y se ORDENA CONVOCAR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 06 de agosto de 2014 a las 2:30 p.m. para ambos acusados. Emítanse notificaciones y citaciones a todas y cada una de las partes y medios de prueba que restan por hacerse. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y hágase constar de lo resuelto en la causa acumulada. Así se decide en Cumaná a los catorce días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. ,MARCO JOSÉ MARTÍNEZ