REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000152
ASUNTO : RP01-D-2013-000152

Vistas las actuaciones remitidas por el Tribunal Segundo de Control de Acarigua, Estado Portuguesa, producto de declinatoria de competencia, las cuales fueron recibidas por este Juzgado, a los fines de proveer en torno a orden de aprehensión librada en contra de la ciudadana XXXXXXXXX por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° RP01-P-2013-002541; éste Tribunal, se aboca al conocimiento del presente asunto y a los fines de proveer observa: En fecha 09/05/2013, las Fiscalías 69 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel nacional y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitaron al Tribunal Quinto de Control orden de aprehensión en contra de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, orden de aprehensión esta que fue autorizada y materializada posteriormente y donde en la audiencia de presentación luego de constatarse la condición de adolescente de la ciudadana XXXXXXXXXXX se acordó declinar la competencia, solo en torno a ella, al Tribunal Segundo de Control de Adolescente, quien procedió a realizar la audiencia de presentación respectiva, bajo el asunto N° RP01-D-2013-000152. Ahora bien, observa quien decide, que dicha orden de aprehensión nunca fue dejada sin efecto por el Tribunal Segundo de Control en su oportunidad de hacer la audiencia de presentación respectiva y que la causa siguió el curso del proceso hasta llegar a la Fase de Ejecución de la Sección de Adolescente quien con posterioridad declinó la competencia del asunto a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la referida joven quien estaba ya en libertad, remitiéndose, en consecuencia, el expediente en su estado original. En razón de esas circunstancias, es por lo que quien decide, ordenó la reapertura del presente asunto a los fines de proveer por hallarse en estado terminado. Así mismo, por no contar con las actuaciones originales que integran el presente asunto por haberse declinado, y por verificar que las actuaciones que originaron esta causa también constan en el expediente N° RP01-P-2013-002541, que actualmente pertenece al Tribunal Segundo de Juicio, es por lo que se solicitó a dicho Tribunal el físico de dichas actuaciones a los fines de constatar toda la información ya explicada, como en efecto se hizo, ello por estar en horario de guardia, y no tener acceso inmediato a la reproducción fotostática y posterior certificación de las actuaciones pertinentes. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, en función de todo lo ya analizado, ACUERDA la libertad inmediata de la ciudadana XXXXXXXXXX, y por ende ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 09/05/2013, bajo el N° RJ01BOL2013008885, por el Tribunal Quinto de Control en la causa N° RP01-P-2013-002541. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y mediante oficio remitirse al Destacamento N° 41° de la Guardia Nacional. Se ordena solicitar copias certificadas al Tribunal Segundo de Juicio, respecto de las actuaciones relacionadas con la orden de aprehensión que originalmente fuera librada en contra de la referida ciudadana y posterior declinatoria al Juez de Control de la Sección de Adolescente, y que cursan en el expediente N° RP01-P-2013-002541, a los folio 42 al 52, 58, 59, y 80 al 94, para su instrucción con las presente actuaciones y posterior remisión al Juez de Ejecución competente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA