REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000167
ASUNTO : RP01-D-2014-000167

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, dictada en fecha 13/06/2014, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; donde fue sancionado a cumplir tres (03) meses de la medida de reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 27/06/2014, el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica. SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenidos dos (02) días, desde el 15/04/2014 hasta el 16/04/2014, días de detención que se computan y restan al lapso de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de tres (03) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días. TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente, estando en la obligación de continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica. CUARTO: Se fija el día 05/08/2014, a las 10:00 AM, como oportunidad en la que el sancionado será impuesto del auto de ejecución de la sanción, donde se le explicará el alcance y contenido de la medida, y donde, además, se le exhortará a acreditar su cumplimiento. QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual quedó obligado a cumplir tres (03) meses de la medida de reglas de conducta; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, respecto de la cual le falta por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, en concordancia con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, y se determinó que estuvo privado de libertad por dos (02) días; faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días de la sanción. Cítese a las partes para la audiencia de imposición del auto de ejecución de la sentencia, instándose en la boleta que a la postre se libre al sancionado a que presente constancia de trabajo y/o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMÁN