REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121

Realizada como fue la audiencia oral para acreditar cumplimiento de sanción, celebrada en fecha 01/07/2014, en la causa N° RP01-D-2008-000121, seguida al sancionado XXXXXXXX, quien resta por cumplir nueve (09) meses y un (01) día de la sanción de Reglas de Conducta, y un (01) año y once (11) meses de la medida de Libertad Asistida, en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); el Tribunal en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Planez y el sancionado de autos, dio desarrollo formal al acto y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

DECLARACION DEL SANCIONADO

Seguidamente el Tribunal impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXX, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal “g”, del Pacto de San José y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando: “Yo estoy trabajando en la arepera de la avenida Perimetral cerca del Teide y me comprometo a traer la constancia, no he cumplido con la libertad asistida por problemas personales, pero haré los arreglos para iniciar su cumplimiento; es todo”.


EXPOSICION DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito le conceda a mi representado un plazo prudencial a los fines que el mismo acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta; es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “El Ministerio Público no se opone a la solicitud realizada por la defensa, sin embargo, solicita que el plazo no exceda de los 15 días; es todo”.

RESOLUCION

En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa que al joven XXXXXXXXXXXXXX, le fue impuesta la sanción de cinco (05) años de privación, siendo revisada la misma en fecha 30/05/2012, mediante la cual se le impuso dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de las cuales ha cumplido de la medida de regla de conducta, de acuerdo al ultimo cómputo, un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y un (01) día; mientas que respecto a la medida de libertad asistida el mismo solo a cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses. Así mismo, vista la solicitud de la defensa y lo manifestado por el sancionado de estar realizando una actividad laboral, donde además se compromete a cumplir con la medida de libertad asistida, es por lo que este Tribunal, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “a” e “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que lo faculta para dar seguimiento y control al cumplimiento de las medidas, acuerda otorgar un plazo de quince (15) días a los fines que el que joven XXXXXXXXXXXXXX, consigne ante este Tribunal constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, así como constancia de presentación al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, cuyas presentaciones del primer año serán mensuales y para el segundo año bimensuales; y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar un plazo de quince (15) días a los fines de que el joven XXXXXXXXXXXXXXX; consigne ante este Tribunal constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, de la cual resta por cumplir nueve (09) meses y un (01) día; así como constancia de presentación al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, cuyas presentaciones del primer año serán mensuales y para el segundo año bimensuales; medida de libertad asistida, de la cual resta por cumplir un (01) año y once (11) meses. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER FIGUERA