REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000054
ASUNTO: RP11-P-2014-000054

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha 14-07-2014, recibido por este despacho en fecha 16-07-2014, suscrito por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, mediante el cual solicita Prórroga de la Medida de Protección para el ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, en su condición de Victima Directa, según el Expediente N° Ministerio Público-203792-2013, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por el delito Contra la Propiedad.

Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en virtud del acta de entrevista de fecha 14-07-2014, mediante la cual compareció por ante la unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, el ciudadano MARIO CELEDINO MARIN, a quien le fue acordada medida de protección a la victima en fecha 21 de Enero de 2014, por el lapso de seis meses, consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, y resulta que la situación continúa presente que los familiares y amigos de los imputados han realizado amenazas recurrentes de muerte, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo y en virtud del riesgo continuo y cada vez peor solicita se evalué con carácter de urgencia acuerda la prorroga de la modalidad de la medida de protección consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA.
Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial Estación Policial “Andrés Mata”, con sede en la ciudad de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ