REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003056
ASUNTO: RP11-P-2013-003056

CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio 19-DFS-FS-UAV-2C-0133-14, de fecha 29 de Abril del año 2014, suscrita por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hace el siguiente planteamiento: En fecha 08 de Agosto del año 2013, se solicito Medida de Protección a favor del ciudadano EMILIO BELLORIN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.936, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Víctima Directa en la causa N° 19-F07-2C-915-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, ya que tanto el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo llamadas intimidatorios, amenazantes por parte de los familiares de los imputados; en consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en Andrés Mata, para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.
Ahora bien este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:
En fecha 08 de Agosto del año 2013, este Juzgado emitió resolución en la cual ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EMILIO BELLORIN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.936, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Víctima Directa en la causa N° 19-F07-2C-915-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, ya que tanto el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo llamadas intimidatorios, amenazantes por parte de los familiares de los imputados; en consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en Andrés Mata, para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita es cese de la referida medida alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se da por terminado la medida de protección a la victima. Así se decide
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, del ciudadano EMILIO BELLORIN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.936, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Víctima Directa en la causa N° 19-F07-2C-915-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, ya que tanto el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo llamadas intimidatorios, amenazantes por parte de los familiares de los imputados; en consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en Andrés Mata, para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES. Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Sucre, de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, y se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en Andrés Mata, indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto. Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ