CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004156
ASUNTO: RP11-P-2008-004156


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CESAR ANTONIO AZOCAR NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 02/02/1984, motorista de barco, soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.318.881, hijo de: Carmen Noriega y Marcos Azocar, residenciado en: en la Calle 03, casa Nº 375 de Urbanización Guayacán, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 de la LOPNNA en perjuicio de OMISIS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado CESAR ANTONIO AZOCAR NORIEGA, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año de prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la LOPNNA en perjuicio de OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CESAR ANTONIO AZOCAR NORIEGA, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CESAR ANTONIO AZOCAR NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 02/02/1984, motorista de barco, soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.318.881, hijo de: Carmen Noriega y Marcos Azocar, residenciado en: en la Calle 03, casa Nº 375 de Urbanización Guayacán, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 de la LOPNNA en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 23 de Julio del año en curso a las 08:45 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA