CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003454
ASUNTO: RP11-P-2013-003454

Recibida como ha sido, proveniente del Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial la presente causa RP11-P-2013-003454, seguida contra el penado GABRIEL ENRIQUE ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Cedula de Identidad: 21.287.319, edad 25 años, fecha de nacimiento 24-03-1987 de estado civil Soltero, de profesión albañil, domiciliado en Playa Grande, Sector el hueco de Chain, Segunda Calle, cerca de la bodega de Jean, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en este despacho se viene ventilando la causa RP11-P-2006-002627, seguida contra, de GABRIEL ENRIQUE ESPINOZA, Venezolano, Natural de Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, Nacido en fecha 24-03-87, Soltero, de 22 años de edad, Electricidad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.287.319, hijo de Flor Danilo Ramos y Casilda Margarita Espinoza, residenciado en la calle las Delicias, casa Nº 9, del Municipio Valdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Jesús Osmil Granados, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2006-002627, por ser la causa seguida por el delito en el que se impuso la pena de menor cuantía, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura y el cierre de piezas correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas. Así mismo, se acuerda Librar oficio al director del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de que informen hasta cuando presentó, el penado Carlos Alejandro Carreño Hernández, en virtud de La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fue acordada por este Tribunal, en el asunto RP11-P-2006-002627; a los fines de realizar el computo correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.