CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007800
ASUNTO: RP11-P-2012-007800


SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la Acumulación de Causas, realizada en el presente asunto seguido al penado Carlos Alejandro Carreño Hernández, y a quien este Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; por lo que éste Tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de audiencia alguna, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el Penado Carlos Alejandro Carreño Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 08-03-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.634, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Carreño y Juana Hernández, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, cruce con Callejón Mariscal, Casa Nº 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, conjuntamente y en concurrencia con el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jhonhatan Subero, (Alias Samuel), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 424 ejusdem, ejecutado en perjuicio del ciudadano Alfredo José Arroyo Millán (Occiso). Igualmente se evidencia que en fecha 17-01-2012, este Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, en vista de que dicho Penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, le Otorgó la aludido Formula, fijando entre las condiciones: “… 1°.- No incurrir en nuevos delitos. 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta. 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor. 4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal. 5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo. 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de Lunes a Sábados, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados, No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal... Ahora bien, visto el contenido del Oficio referido al inicio, donde se indica que se decreto al penado Carlos Alejandro Carreño Hernández, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de un nuevo delito, en cuyo asunto ya fue admitida acusación en su contra y actualmente se encuentra en la fase de Ejecución a la orden de este despacho; configurándose la causal de Revocatoria prevista en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la admisión de una nueva acusación en su contra y por ende al incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estima Procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, Revocar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera Acordado a favor del referido Penado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Acordada a favor del Penado ciudadano Carlos Alejandro Carreño Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 08-03-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.634, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Carreño y Juana Hernández, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, cruce con Callejón Mariscal, Casa Nº 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, conjuntamente y en concurrencia con el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jhonhatan Subero, (Alias Samuel), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 424 ejusdem, ejecutado en perjuicio del ciudadano Alfredo José Arroyo Millán (Occiso); todo de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Acuerda Librar Boleta de Encarcelación, y remitirla al Director del Internado de ésta ciudad. Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión: Al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA