CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000420
ASUNTO: RP11-P-2013-000420


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y el sistema Juris 2000, signada con el Nº RP11-P-2010-001534, seguida contra el penado Carlos Cesar González Rivas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-10-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° 13.395.212, hijo de Julio Cesar González Peinado y Yudith Margarita Rivas, y residenciado en la Urbanización La Marina, Sector la Invasión, al final de la Calle 08, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, condenado a cumplir una pena de Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaidi Carolina Rodríguez Alcalá, y Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458, en relación con el primer aparte del artículo 80 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la Oficina Zoom, se evidencia que ante este despacho se viene ventilando la causa RP11-P-2013-000420, seguida contra, Carlos Cesar González Rivas, venezolano, Mayor de edad, nacido el 24-10-1977, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.395.212, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Margarita González de Rivas y Julio Cesar Peinado, residenciado en: Calle Principal de Playa Grande, a la altura de la Urbanización Virgen del Valle, casa S/N, cerca del sector Hueco de Chain, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Ocultamiento de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2013-000420, por ser la causa seguida por el delito en el que se impuso la pena de menor cuantía, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura y el cierre de piezas correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas. Así mismo, se acuerda Librar oficio al director del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de que informen hasta cuando presentó, el penado Carlos Cesar González Rivas, en virtud que en fecha 24-01-2012, por este Tribunal le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en el asunto RP11-P-2010-001534; a los fines de realizar el computo correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.