REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002178
ASUNTO: RP11-P-2011-002178


Visto el oficio Nº 766, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/09/82 de estado civil soltero, titular del numero V.-15.596.127, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 16, casa N.-05, Municipio Valdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/09/2013, hasta el 15/05/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres (03) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, la pena de Tres (03) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia en el auto de computo de fecha 29 de Octubre de 2013, dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de Tres (03) años, Un (01) mes, Seis (06) días y Doce (12) horas, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy (01/07/2014), vale decir, Ocho (08) meses y Dos (02) días, hace en principio un total de pena cumplida de Tres (03) años, Nueve (09) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Tres (03) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Un (01) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, que vencerán de manera definitiva el día 25 de Septiembre del 2015.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN