JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155


Cumaná, 01 de Julio de 2014.




Expediente Nº 10.077
Asunto Inhibición.

SENTENCIA N° 35-2014-I


Vista la Inhibición planteada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO BENITEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.692.025, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En su Informe de Inhibición expone el funcionario lo siguiente:


“Cursa en este Juzgado el expediente identificado con el número 10.077 de la nomenclatura interna de este tribunal, contentivo del juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.186.755 y de este domicilio contra la ciudadana ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.625.149 y de este domicilio.

Motiva la presente Inhibición el hecho de que cursa por ante este Tribunal el expediente Nº 10.024, de la nomenclatura interna de este Juzgado en donde consta una Inhibición de fecha 21 de septiembre de 2.012 hecha por quien suscribe en el juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido por el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.186.755 contra el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, titular de la cédula de identidad número E-190.204.

Ahora bien, es el caso ciudadana Juez que nuevamente cursa por ante este Despacho Judicial una causa por DIVORCIO identificada con el Nº 10.077 incoada por el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.186.755 y de este domicilio contra la ciudadana ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.625.149 y de este domicilio. Es de hacer notar ciudadana Jueza, que por cuanto sigue el pedimento por mí hecho en el Expediente Nº 10.024, motivo por el cual, me considero subjetivamente impedido de seguir interviniendo en la presente causa, y en este sentido procedo a inhibirme, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

En la presente causa fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil que establece:

… Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que me INHIBO SIN FORMULA DE ALLANAMIENTO, de conocer la causa que sigue el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 4.186.755, de este domicilio contra la ciudadana ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.625.149 y de este domicilio por DIVORCIO y respetuosamente le solicito que declare Con Lugar la presente Inhibición. Cumaná, primero (01) de julio del año dos mil catorce (2014)”.

En el caso bajo estudio el Alguacil de este Juzgado ha manifestado sentirse subjetivamente impedido para intervenir en la presente causa y fundamenta su inhibición en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, situación esta que es el deber ser de todo funcionario judicial motivado a que ha venido inhibiéndose de actuar como alguacil de este juzgado por cuanto hubo causal justificada y fundamentada en el Código de Procedimiento Civil en la anterior inhibición y la misma ha sido declarada con lugar por esta Juzgadora. En consecuencia, considera quien suscribe la presente decisión, que la Inhibición planteada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO BENITEZ TOVAR, Alguacil de este Juzgado, debe ser declarada procedente tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL AUGUSTO BENITEZ TOVAR.

Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 84 y ordinal 19 del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se designa como Alguacil Accidental en la presente causa a la ciudadana ABOG. ANTONIA PEROZA de MARVAL, titular de la cédula de identidad número V-5.694.086, quien deberá prestar juramento de cumplir bien y fielmente sus funciones. Se ordena levantar acta en la que conste la juramentación de la funcionaria.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, al primer (01) día del mes de julio de 2.014.Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRERO de ARCIA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO





Exp. N° 10.077
ICBdeA/IBLT/apdem.-