REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
204º -155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2013-000007


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE RECURRENTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 47, Tomo 26-A Sgdo, de fecha 31 de enero de 2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CATERINA C. JEWTUSCHENKO, LISBETH J. BORREGO C., y ELIS CAROLIN HERNÁNDEZ CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11.398.961, 9.821.485 y 12.418.565 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.790, 59.143 y 112.886 domiciliadas en Caracas, Distrito Capital.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA representada por el Abg. YOBERTY J. DÍAZ, Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, Resolución Nº 6434, de fecha 22 de mayo de 2009.

TERCERO INTERESADO: ERIH ANDERSON RONDON AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.348.842, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el AUTO de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenido en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2012-01-00576.



-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 17 de mayo de 2013, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el AUTO de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenido en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2012-01-00576, ( folios 80 al 82) interpuesto por las abogadas CATERINA C. JEWTUSCHENKO, LISBETH J. BORREGO C., y ELIS CAROLIN HERNÁNDEZ CONTRERAS, identificadas en actas procesales., y recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2013.

Posteriormente, a través de sentencia interlocutoria de fecha 19 del mismo mes y año, se ADMITIÓ el recurso de nulidad, ordenándose la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, de la Fiscal General de La República, del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, debiendo remitir éste último el expediente administrativo Nº 046-2012-01-00576.

Al constar en autos las notificaciones ordenadas y certificadas por Secretaría, este Tribunal a través de auto de fecha 30 de junio de 2014 (folio 261), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 14 de julio de 2014 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), pero debido a la resolución Nº 2014-029 de fecha 10 de julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia fijándola para el día 18 de julio de 2014, (folio 265)

En la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, debidamente notificadas, tal como quedó plasmado en la certificación hecha por Secretaría, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.


-IIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En el caso de autos, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (subrayado del Tribunal)

Así las cosas, el artículo supra transcrito, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, se observa que llenas las formalidades del artículo 82 de la referida Ley, y del auto de fecha 30 de junio de 2014 (folio 261), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 14 de julio de 2014 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), pero debido a la resolución Nº 2014-029 de fecha 10 de julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia fijándola para el día 18 de julio de 2014, (folio 265) oportunidad en la cual vista la incomparecencia de las partes se declaró desistido el procedimiento.

Visto lo anterior, advierte este Juzgador que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el AUTO de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenido en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2012-01-00576. Y así se decide.



-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el AUTO de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenido en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2012-01-00576.


Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez.


Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.