REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000437


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ESMERALDA ROXANA ARANGO SAFFONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.700.327, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.675.578, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.631, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona de su representante judicial ciudadano Procurador General del Estado Mérida Juan Luis Suárez y administrativamente al ciudadano Gobernador del Estado Mérida ciudadano Alexis Ramírez.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.566, inscrita en el IPSA bajo el N° 179.816, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana ESMERALDA ROXANA ARANGO SAFFONT contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día jueves veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Ahora bien, se evidencia al folio 93 de las actas procesales diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la apoderada judicial de la parte demandada, en donde parcialmente se lee: “…Se consigna por ante este Tribunal original de Acta de pago, donde la ciudadana ESMERALDA ROXANA ARANGO SAFFON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.700.327, en su condición de Demandante de la causa Nº LP21-L-2013-000437, recibió de la Dirección estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la gobernación del estado Mérida, la cantidad de treinta y tres Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Sesenta y Cuatro (Bs. 33.890,64) por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales derivados de la relación laboral; así mismo autorización firmada por el Gobernador del Estado Mérida, copia simple de orden de pago Nº 000826 de fecha 24 de abril de 2014, copia de cheque y comprobante de cheque Nº …41772 de fecha 25 de abril de 2014, en la cual se evidencia que fue recibido satisfactoriamente por la ciudadana antes identificada…”

Así las cosas, igualmente se observa al folio 101 de las actas procesales que le apoderado judicial de la parte demandante consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en donde indica al Tribunal que la parte demandante ya cobro sus prestaciones sociales por tramite interno ante la demandada de autos, en virtud de lo cual solicita el cierre y archivo del expediente por cuanto no hay nada que reclamar.

En tal sentido, verificado como fue por quién aquí sentencia que la parte demandada cancelo a través de un escrito de transacción, en donde se verifica que en el mismo se discriminaron los conceptos a pagar, en tal sentido verificada como fue que la parte demandante señala que hizo efectivo sus prestaciones sociales, solicitando igualmente la homologación y el cierre y archivo del expediente, esta Tribunal acuerda dicha homologación, en tal sentido se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (8:53 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.