REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 498-2013 de fecha 16 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Claudio García Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.425, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADA ROSA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.741, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.M.S).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de abril de 2013, el recurso de apelación ejercido el 13 de marzo de 2013 y ratificado el día 3 de abril del mismo año, por la ciudadana Ada Rosa Hernández, debidamente asistida por el Abogado Claudio García Mata contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de mayo de 2013, visto que la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 13 de marzo de 2013 y vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 4 de junio de 2013.
En fecha 3 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Herman José Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.695, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual ratificó la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de junio de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de junio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 1º de agosto de 2013, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 29 de octubre de ese mismo año.
En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 17 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Herman José Velásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ada Rosa Hernández, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, se observa que el punto controvertido en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto versa sobre “…el cobro de los derechos laborales de carácter patrimonial de la (…) [ciudadana Ada Rosa Hernández], por (…) su trabajo desempeñado en el ‘Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, del Estado (sic) Sucre (I.A.P.M.S.)’, en el cargo de ‘Funcionario Policial, Agente’, (…) [con una antigüedad de 8 años, 4 meses y 4 días] (…) calculados desde la fecha 25/08/2.003 (sic) hasta la fecha de su retiro acontecido el 29/12/2.011 (sic), y a tales efecto demando y solicito que (…) sea condenado al pago al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, del Estado (sic) Sucre (I.A.P.M.S.), de la cantidad de: NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 96.931,06), discriminada en los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 5.699,25), Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.687,50), Antigüedad: la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 37.648,05), Intereses de Antigüedad: la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Seis con Veintidós Céntimos (Bs. 17.696,26), Bono de Alimentación: Dieciséis Mil Doscientos Bolívares (Bs. 16.200,00)” (Mayúsculas y negrillas del texto original y corchetes de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar, si efectivamente le fueron cancelados a la ciudadana recurrente los beneficios laborales ut supra indicados, es necesario una revisión del expediente administrativo de la referida ciudadana.
Ello así, esta Corte evidenció, que el expediente y/o antecedes administrativos no fueron consignados por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre (I.A.P.M.S), en el procedimiento llevado en Primera Instancia, siendo necesaria su consignación a los fines de conocer si los beneficios laborales (vacaciones, bono vacacional correspondientes al periodo 2003-2004 y 2010-2011; bono de alimentación correspondientes desde el mes de enero de 2010 al mes de diciembre de 2011; y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo del 25 de agosto de 2011 al 29 de diciembre de 2011), fueron cancelados a la parte actora.
Señalado lo anterior, resulta determinante para este Órgano Jurisdiccional, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la recurrente, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre (I.A.P.M.S), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más cinco (5) días continuos como termino de la distancia, remita el expediente o antecedentes administrativo.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre (I.A.P.M.S), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2013-000548
MEM
En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,