JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000109

En fecha 17 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0018 de fecha 21 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada ROSIBEL GRISANTI DE MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.909, actuando en su propio nombre y representación, contra “los ‘resultados’ de la prueba de perfil psicológico del concurso de oposición” efectuado por la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contenida en el Acta publicada en fecha 16 de diciembre de 2005.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el 1º de febrero de 2006, por el referido Juzgado Superior, que declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Arelys Farías Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se opuso al amparo cautelar solicitado

En fecha 11 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosibel Grisanti De Montero, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se acordara la “medida cautelar”.

En fecha 27 de junio de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-001890, mediante la cual declaró lo siguiente: “Competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar (…) Admite el presente recurso (…) Improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. (…) Ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley. (…) Declarado improcedente el amparo cautelar solicitado, se Ordena revisar la restante causal de inadmisibilidad referida a la caducidad…” (Negrillas del original).

En fecha 26 de julio de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a las partes en el presente recurso. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 4 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consigno el oficio de notificación N° 2006-4028, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de reforma del recurso presentado por la Abogada Rosibel Grisanti De Montero, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 419, de fecha 5 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Primero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de junio de 2006, “…en virtud que la certificación carece de la firma del Secretario y sello de esta Corte”.

En fecha 15 de marzo de 2007, esta Corte ordena librar, una vez subsanado el error anteriormente mencionado, oficio y copia certificada del presente auto, devolviendo la mencionada notificación al Juez de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 9 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 292 de fecha 29 de junio de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de comisión ordenada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007, la cual fue debidamente cumplida y agregada a las actas en fecha 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 12 de julio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que se pronunciara acerca de la reforma de la demanda presentada por la parte recurrente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consigno el oficio de notificación N° 2006-2704, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 13 de agosto de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2006 y en virtud de la reforma del recurso formulado por la parte recurrente, esta Corte revocó parcialmente el auto de admisión en lo que respecta al pase del expediente al Juez Ponente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la reforma planteada.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el referido Juzgado verificó que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva y en consecuencia ordenó citar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 316, de fecha 12 de julio de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2006, la cual fue debidamente cumplida y agregada a las actas del expediente el 27 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se libraron los oficios de notificación Nros. 1061-07, 1062-07, 1063-07 y 1064-07, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Rector de la Universidad de Carabobo, respectivamente.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera, dejó constancia de haber entregado oficio de notificación al ciudadano Fiscal General de la República en fecha 28 de noviembre del mismo año.

En fecha 26 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CJ-43-2008-JCAA de fecha 11 de junio de 2008, proveniente de la Universidad de Carabobo, anexo al cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, el cual fue agregado a las actas en fecha 3 de febrero de 2009.

En fecha 3 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la continuación de la presente causa previa notificación mediante boleta a la parte recurrente y oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo y Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 149 de fecha 10 de abril de 2008, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 8 de noviembre de 2007, contentiva de la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, la cual fue debidamente cumplida y agregada a las actas del expediente en fecha 5 de febrero de 2009.

En fecha 4 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio N° JS/CPCA-1063-07, contentivo de la comisión dirigida al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 11 de febrero de 2009, la Abogada Sorsiré Coromoto Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la continuación de la presente causa, previa notificación mediante boleta a la parte recurrente y mediante oficio al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo. Igualmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio contentivo de la comisión dirigida al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 19 de febrero de 2009.
En fecha 29 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 21 del mismo mes y año.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar oficio dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de solicitar información sobre el estado en que se encuentra la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2009.

En fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio N° 0190-10, contentivo de la comisión dirigida al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 363 de fecha 8 de julio de 2010 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de febrero de 2009, la cual fue debidamente cumplida y agregada a las actas del expediente en fecha 27 de septiembre de 2010.

En fecha 18 de octubre de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 21 de octubre de 2010, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que: “…desde el dieciocho (18) de octubre de 2010, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de octubre de 2010, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20 y 21 de octubre de 2010…”.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados, por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado, se verificó que transcurrió con creces el lapso de tres (3) días de despacho para el retiro del cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual forma, se acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2010, la Abogada Sorsiré Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de informes mediante el cual solicitó a esta Corte sea declarado desistido el presente recurso.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de febrero de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0058 mediante la cual declaró Desistido el presente recurso de nulidad y ordenó el Archivo del expediente.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosibel Grisanti, actuando en nombre propio y representación, la diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2011.

En fecha 16 de febrero de 2011, esta Corte difirió el pronunciamiento de la apelación ejercida por la recurrente en fecha 15 de febrero de 2011, hasta que constara en autos las notificaciones correspondientes.

En fecha 15 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2011, se acordó notificar a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Carabobo, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadana Rector de la Universidad de Carabobo.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo, el oficio Nº 838, de fecha 3 de agosto de 2011, anexo el cual remitió la resultas de la comisión N° 17101 librada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2011, la cual fue debidamente cumplida y agregada a las actas del expediente en fecha 22 de septiembre de 2011.

En fecha 4 de octubre de 2011, vista la diligencia suscrita en fecha 15 de febrero de 2011, por la Abogada Rosibel Grisanti, actuando en nombre propio y representación, mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de ese mismo mes y año; este Órgano Jurisdiccional, conforme con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oyó en ambos efectos dicho recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2011-6011, dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido el mismo en fecha 14 de octubre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 23 de mayo de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión Nº 00541 mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente; anuló el auto de fecha 26 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, así como toda las actuaciones posteriores; Repuso la causa al estado que dicho Juzgado de Sustanciación se pronunciara acerca de la admisión de la reforma de la demanda presentada por la recurrente en fecha 14 de noviembre de 2006.

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0434 de fecha 20 de febrero de 2013 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el presente expediente, a fin de dar cumplimento a la sentencia dictada por dicha Sala en fecha 23 de mayo de 2012.

En fecha 19 de marzo de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó agregar a las actas del expediente, el oficio N° 0434 de fecha 20 de febrero de 2013.

En fecha 6 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de mayo de 2013, se difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente, proveer lo conducente.

En fecha 20 de mayo de 2013, se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, “la oportunidad para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente demanda”.

En fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró lo siguiente: “…revisadas las actas que conforman el expediente judicial y administrativo, advierte que la presente demanda de nulidad fue interpuesta la ciudadana Rosibel Grisanti de Montero contra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho” (Negrillas del original).

En virtud de lo anterior, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República y al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su reforma. Para la práctica de la notificación de éste último, se comisionó al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 10 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio N° JS/CPCA-2013-0653, contentivo de la comisión dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 10 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a fin de fijar la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 2 de diciembre de 2013, se acordó librar oficio al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que informara el estado de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2013. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio N° JS/CPCA-1388-13, contentivo de la comisión dirigida al ciudadano Juez primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 7 de abril de 2014, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial de estado Carabobo, el oficio Nº 147, de fecha 26 de febrero de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte en fecha 23 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida y agregadas a las actas del expediente en fecha 8 de abril de 2014.

En fecha 23 de abril de 2014, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 24 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de mayo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E., BECERRA T., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 1º de julio de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 1º de julio de 2014, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la recurrente, por lo cual, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Keyla Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.225, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Carabobo, el escrito de contestación a la demanda.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON
ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 16 de enero de 2006, la Abogada Rosibel Grisanti de Montero, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Acta publicada en fecha 16 de diciembre de 2005, contentiva de los resultados de la prueba de perfil psicológico del concurso de oposición de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, siendo que tal demanda fue reformada posteriormente mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2006, con fundamento en las consideraciones siguientes:

Indicó, que interpuso el presente recurso “…con fundamento en lo previsto por los artículos 92, 93 numeral 1°, 94 y 95, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por el artículo 5 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de los ´resultados´ de la prueba de perfil psicológico del Concurso de Oposición de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo (2005) contenida en el Acta publicada en fecha 16 de diciembre de 2005…”.

Que, “…el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo llamó a un concurso de oposición en el año 2005, según el régimen previsto en el Estatuto Único del Profesor Universitario y en atención al cronograma aprobado por este Consejo en sesión ordinaria N° 104 de fecha 13 de octubre de 2005…”.

Señaló, que “…acudimos dentro del lapso indicado a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo a consignar nuestras credenciales y a manifestar a la Decana Presidenta y demás miembros del Consejo de Facultad nuestra voluntad de participar en el concurso, indicando el cargo o los cargos a los cuales aspiramos a concursar…”.

Que, “…se nos entregó el preindicado cronograma del concurso de oposición (…) en el cual se indicaba la oportunidad de la aplicación de las pruebas de aptitud intelectuales y de perfil académico y psicológico, así como la fecha de publicación de los resultados de estas pruebas, y las fechas de realización de la prueba de conocimientos en el área del concurso…”.

Asimismo señaló, que “…el sábado 10 de diciembre de 2005, a partir de las 8:00 a.m., se aplicaron a los participantes las pruebas de aptitudes intelectuales y de perfil académico y psicológico, en ese mismo orden. En cuanto a la prueba de perfil psicológico, se aplicaron tests para evaluar la personalidad del tipo inventario de autorreporte de personalidad, similar al Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota (MMPI), con más de 550 preguntas sobre actitudes, salud física, estados de ánimo, miedos, gustos y preferencias, incluidos los sexuales y religiosos, humor, sentimientos, relación con los padres. Luego el viernes 16 de diciembre de 2005 se publicaron los resultados de las pruebas, en la cartelera del Consejo de Facultad y en la página de Internet de la Universidad de Carabobo…” (Negrillas del original).

Que, “…según los resultados de las pruebas de perfil académico y psicológico, publicados (…), no obtuvimos una calificación igual o mayor a 6.5 puntos en la prueba de perfil académico y psicológico, ya que específicamente en la prueba de perfil psicológico se nos colocó un puntaje de cero (…). Por este motivo, hemos quedado excluidos de las restantes fases del concurso, en atención a lo dispuesto por el artículo 21, literal b, del Estatuto Único del Profesor Universitario…”.

Expuso, que “…ante resultados tan devastadores de la prueba de perfil académico y psicológico – con más de un 60% de participantes que no la aprobaron, y donde un porcentaje altísimo de éstos son docentes universitarios –, que no nos permiten proseguir en el procedimiento del concurso de oposición, la Universidad de Carabobo no ha otorgado recurso alguno, ni tampoco nos muestran los resultados de las pruebas reprobadas, así como no dan información alguna sobre el perfil psicológico exigido – por el cual resultamos excluidos –, ya que se mantiene el criterio de que es un asunto confidencial…”.

Alegó, que “…los preindicados resultados fueron presentados por el Departamento de Salud Mental de la escuela de Medicina – sede Carabobo – de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, bajo cuya responsabilidad se encontraba la prueba de perfil académico y Psicológico, según lo previsto por el artículo 22 del Estatuto de citado, y fueron aceptados y por ende publicados por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en la forma y oportunidad ante referidas. Por lo tanto nos encontramos ante un acto de trámite (calificación de la prueba de perfil académico y psicológico) dentro del procedimiento administrativo del concurso de oposición que sigue la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, que nos imposibilita la continuación en el referido procedimiento y lesiona nuestros derechos e intereses legítimos, personales y directos…”.

Denunció, que “…la prueba psicológica no fue elaborada, aplicada y evaluada por los profesionales legalmente habilitados para tal actividad: esto es, por psicólogos, sino por médicos psiquiatras, en flagrante violación de las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 4 de la Ley de Ejercicio de la Psicología…”.

Aseveró, que “…la única posibilidad de controlar los resultados del concurso está prevista para una fase ulterior a la que sólo tienen acceso quienes hayan calificado y completado el resto de las etapas. De esta manera, quienes no obtuvieren la calificación exigida para la prueba de perfil académico y psicológico al estar excluidos no cuentan con la posibilidad de recurrir, controlar o impugnar el resultado…”.

Sostuvo, que “…la Ley de Universidades exige que para ser miembro del personal docente se requiere poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función, más no dispone que ha de tener aptitud psicológica, lo cual exige por su parte el Estatuto Único del Profesor Universitario, y con el sentido excluyente antes anotado. Por las razones antes expuestas, el acto de calificación y publicación de los resultados de la prueba de perfil académico y psicológico, por el cual fuimos excluidos del procedimiento de concurso de oposición viola el principio de la reserva legal y es, en consecuencia, un acto viciado de inconstitucionalidad…”.

Que, “…la reputación de los concursantes se ve afectada por los resultados de la prueba psicológica que como se argumenta en el presente recurso, resulta ser arbitraria, desproporcionada y sin control, haciendo que los profesores contratados, que actualmente prestamos servicios a la Universidad de Carabobo, nos encontremos en una posición cuestionada en los sectores más sensible de nuestro buen nombre y fama por la actuación ilegal que denunciamos. Nuestra carrera docente y la hoja de servicio de cada uno de nosotros, se ven claramente afectados por una decisión que nos aparta de las aulas y nos deja en una posición que según el propio Estatuto único del Profesor Docente nos somete a una suerte de inhabilitación…”.

Expuso, que “…la Universidad de Carabobo, sin advertirlo previamente y sin justificación alguna, nos aplicó un test donde nos preguntaban sobre materias propias de nuestra vida íntima, tales como, gustos y preferencias sexuales y religiosas, sentimientos, especialmente hacia nuestros padres y otras reservadas a la esfera interior vital…” con lo cual, la referida prueba vulnera su derecho a la intimidad.
Que, “…el procedimiento administrativo del concurso de oposición de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, el cual encontramos actos que no aparecen objetiva y razonablemente motivados, la inexistencia de revisión de la prueba de perfil psicológico aplicada, la supuesta confidencialidad de todos los actos relativos a esta prueba, la imposibilidad de acceder personalmente a los resultados obtenidos en la prueba por el concursante interesado, la fecha de publicación de los resultados – el mismo día en que salía de vacaciones el personal de la Universidad -, sin posibilidad de obtener información alguna sobre tales resultados, sin indicios que nos llevan a la convicción de que ha existido desviación de poder en la realización de la prueba de perfil psicológico…”.

Solicitó, que sean suspendidos los efectos del resultado de la prueba psicológica y ordene la paralización del concurso de oposición hasta tanto se decida el presente recurso con fundamento en lo siguiente: “…i) En cuanto a la ´apariencia de buen derecho´, esta se puede verificar en la posición jurídica que ostento como concursante y profesor contratado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. ii) En cuanto al ´periculum in damni constitucional´ se configura con la lesión a nuestro derecho de ingresar a un cargo de carrera docente universitaria al violarse el principio de reserva legal y establecerse restricciones de este derecho a través de normas de rango sublegal como es el Estatuto de Único del Profesor Universitario en lo atinente al régimen del concurso de oposición (…). iii) En lo que respecta al ´periculum in mora´, este se puede constatar en la irreversibilidad de la situación jurídica lesionada dado que el concurso de oposición continúa y los resultados de la prueba psicológica me impiden continuar en el resto de las fases del procedimiento (…). Otra arista que demuestra este requisito (periculum in mora) lo constituye la inhabilitación para ejercer la docencia durante un año según el artículo 29 del Estatuto Único del Profesor Universitario, razón por la cual es necesario suspender el acto administrativo impugnado…” (Negrillas del original).

Por último solicitó, “…que se declare la NULIDAD de los ´resultados´ de la prueba de perfil psicológico del Concurso de posición de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo (2005) contenida en el Acta publicada en fecha 16 de diciembre de 2005…” (Mayúscula del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo mediante decisión Nº 2006-001890 de fecha 27 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno mencionar que riela a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veinticinco (125) del expediente judicial, el acta de Audiencia de Juicio del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Abogada Rosibel Grisanti de Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.909, actuando con el carácter en su propio y representación, contra la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y resaltado del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece, con respecto a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).

Ahora bien, la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Corte oiga los alegatos de las partes o interesados en el proceso y es además, la oportunidad para promover los medios de prueba. De manera que el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio.

Ello así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien, la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

En consecuencia, configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para esta Corte declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada ROSIBEL GRISANTI DE MONTERO, actuando en su propio nombre y representación contra la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Abogada ROSIBEL GRISANTI DE MONTERO, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Acta publicada en fecha 16 de diciembre de 2005 contentiva de los resultados de la prueba de perfil psicológico del concurso de oposición de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-N-2006-000109
MEBT/3/16

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,